El derecho fundamental a la asistencia letrada al detenido (17.3 CE) sólo puede ser limitado de forma que el núcleo esencial del mismo continúe vigente y reconocible en todo momento tal y como destaca reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional (STC 11/1981; 196/1987: 120/1990, 137/1990 y 57/1994).
La asistencia letrada al detenido no puede desconectarse, por el contrario, de su íntima vinculación con el respeto de otros derechos constitucionales de aquel, entre los que se destacan, para el correcto desarrollo de la función tuitiva del abogado, la plenitud del ejercicio del derecho de defensa consagrado en el artículo 24.2 CE. En palabras de nuestro Tribunal Supremo (STS de 6 de marzo de 1995) “la asistencia letrada va irremediablemente unida al derecho de defensa” y tiene “un contenido excedente de la simple presencia del Abogado” (Consulta FGE de 17 de enero de 1983).
Por todo, y frente a las improcedentes quejas realizadas por representantes de diversas unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el ICAM amparará todas aquellas actuaciones consonantes con la jurisprudencia constitucional que establece que “la asistencia letrada ha de ser efectiva, real y no meramente formal” (STC 10 de noviembre de 2003) y que los detenidos cuentan con “el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio”. (Por todas, STEDH de 14 de octubre de 2010, caso Brusco vs Francia).
El ICAM, consciente de su papel para que queden garantizados los derechos fundamentales de los detenidos y de la transcendencia que para su plena efectividad tiene la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 pone en funcionamiento un grupo de trabajo, en el seno del Observatorio de la Justicia y de los Abogados, para la elaboración de un DECÁLOGO DE LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO, al que invitamos a participar a todos los abogados.
Para formular tus propuestas para el DECÁLOGO DE LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO, pinchar aquí.
(1.-Acceder al AREA RESERVADA de la pagina web del ICAM 2.- Observatorio de la Justicia 3.-Participación 4.- DECÁLOGO PARA LA ASISTENCIA DE CONFORMIDAD CON LAS DIRECTIVAS EUROPEAS)