Establece los criterios para realizar la prueba que capacitará para el ejercicio de la profesión.
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 7 de marzo, el Real Decreto que regulará el examen de acceso a la abogacía y la procura y que modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
La Ley determina la necesidad de adquirir una cualificación profesional, más allá de una titulación universitaria, para la consecución del título profesional de abogado. Para ello, será necesaria la superación de una formación especializada, a través de la realización de cursos de formación, que han de incluir un periodo de prácticas externas y superar una evaluación.
La prueba estará compuesta por dos partes: una de preguntas múltiples y otra consistente en la resolución de un caso práctico. El examen será tipo test y la calificación final recogerá el resultado de la media ponderada entre el 70% de la conseguida en la evaluación y el 30% de la obtenida en el curso de formación recibido. Con anterioridad a esta reforma la prueba teórico-práctica representaba el 20%.
La convocatoria de la primera prueba se conocerá próximamente. El examen no podrá realizarse, al menos, hasta tres meses después de publicarse la fecha.