El Congreso de los Diputados ha aprobado por 280 votos a favor el texto del Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril), que le fue remitido la semana pasada por el Senado y donde se suprimió la obligación de que los profesionales solicitasen una cita previa para acceder a los juzgados. La limitación en el acceso a los edificios judiciales, que en principio se extiende hasta junio de 2021, permanece solo para el público.
Las reformas introducidas por el Senado y aprobadas por el Congreso tendrán valor de ley con su publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dispensa del uso de toga
La norma que en breve se publicará en el BOE también recoge en su art. 17 la dispensa del uso de las togas durante las vistas judiciales. De esta forma, hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas
Las modificaciones en la tramitación como proyecto de ley también incluyen que los tribunales competentes para ratificar o rechazar las restricciones de derechos establecidas por los gobiernos autonómicos como consecuencia de la evolución del Covid-19 serán a partir de ahora los Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma.
El proyecto de Ley ha culminado el miércoles 16 de septiembre su tramitación parlamentaria con la aprobación en el Congreso de las enmiendas que fueron incorporadas al texto en el Senado. Contempla medidas tan importantes como el papel de los tribunales superiores de Justicia en la aprobación de las medidas impulsadas por las Comunidades Autónomas para hacer frente a los rebrotes del virus, el impulso a las actuaciones procesales telemáticas, la moratoria a la obligación de presentar concurso de acreedores o la creación de nuevas unidades judiciales y Juzgados COVID, entre otras muchas.