El Colegio analiza las nuevas obligaciones de la Ley 2/2023 de protección de informantes en la jornada organizada por la Sección de Compliance del ICAM

La Sección de Compliance del ICAM ha celebrado una jornada para analizar de forma práctica la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, de reciente aprobación, y que entró en vigor el pasado lunes 13 marzo.

Moderada por las copresidentas de la Sección Pilar López-Aranguren y Begoña Fernández, la sesión contó con la intervención de Diego Recacha, Director de Compliance y Control Interno de Leroy Merlin y Carlos Zabala, Counsel Responsable de Compliance e investigaciones internas en Clifford Chance, que se centraron en analizar las novedades introducidas por la Ley en materia de protección del informante y canales de denuncias.

La Ley de protección al informante es la transposición en España de la Directiva (UE) 2019/1937 y tiene como objetivo fortalecer la cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público y otorgar una protección adecuada frente a las represalias en el sector público y privado que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre las infracciones previstas en la Ley.

Así, la Ley regula los canales de denuncia, el tratamiento y gestión de la información, y un sistema de protección ante represalias en el ámbito laboral o profesional. Como se explicó en la sesión, sobre los canales de denuncia internos y dentro del ámbito subjetivo, existe el reto de abrir los canales y el ámbito de protección no solo a los empleados sino también a stakeholders, compañeros del denunciante, personas que asistan al denunciante en el proceso o familiares (siempre que puedan sufrir represalias). Mientras, en el ámbito objetivo, la Ley incluye como condición para acceder a la protección que la información verse sobre infracciones de derecho de la UE, sobre infracciones graves o muy graves en el ámbito penal y administrativo, o infracciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Sobre los plazos, en la jornada se recalcó que todas las entidades del sector público y las empresas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores tienen la obligación de disponer de un canal de denuncias en los términos previstos que deberá estar disponibles en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, siendo este plazo ampliable hasta el 1 de diciembre de 2023 para las entidades privadas de 50 a 249 trabajadores.

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