El pasado martes 28, la Sección de PII del Colegio celebró una mesa redonda sobre “la reforma del sistema de marcas europeo”, presentada por el presidente de la Sección, Javier Fernández-Lasquetty que, tras un breve repaso por la legislación desde los años ochenta, arrancó la jornada refiriéndose al cambio normativo que se ha producido recientemente con el nuevo Reglamento 2015/2424 sobre la marca comunitaria y la directiva “con un plazo largo” para la armonización en cada Estado Miembro del Derecho en esta materia.
Afirmó, también, que se camina “hacia una mayor armonización” y en este punto señaló el caso de las acciones de nulidad y de caducidad administrativas existentes en algunos países de la Unión. Y pasó el turno de palabra al especialista en Derecho Empresarial y Nuevas Tecnologías, Miguel Gómez Martínez.
Gómez Martínez trató los cambios más institucionales como la creación de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en lugar de la anterior OAMI, sobre lo que teme “si la nueva denominación va a inducir a error por no incluir la distinción que en España se hace entre Propiedad Intelectual e Industrial”. Y explicó que “en el artículo 115 del Reglamento se especifica su naturaleza de agencia de la UE”.
Asimismo puso de relieve entre las funciones de la oficina, la creación de un mecanismo de mediación de carácter confidencial y previo pago de unas tasas, la posibilidad de acceder a ayudas financieras a las oficinas nacionales “con el límite del 15% de los ingresos anuales” o un registro obligatorio de marcas de la UE “cuyos datos de carácter personal se tratarán con las debidas medidas de seguridad”.
Por último, destacó los dos órganos de la Oficina, el Consejo de Administración y el Director ejecutivo, del que destaca “la función de elaborar una propuesta de estrategia contra el fraude, a lo que el Reglamento le da mucha importancia”.
A continuación, Ángel Díez Bajo, Master en Propiedad Industrial e Intelectual y Nuevas Tecnologías de la Universidad de Alicante, se centró en el Derecho Sustantivo, pero antes expresó su convencimiento de que “la Oficina de Patentes y Marcas española va a tener una larga vida” y recordó a tal efecto la importancia de “la obligación del uso de la marca”.
“Desaparece el requisito de ‘signo susceptible de representación gráfica’. Ahora se requiere el objeto claro y preciso en relación a su titular, así como las clases de productos en relación a la Clasificación de Niza”. Y los signos relativos a la naturaleza del producto, relataba, “son motivo de denegación de registro”.
Además, explicó que se introduce un reforzamiento de la protección geográfica, la marca de certificaciones, que el titular registral puede prohibir el mecanismo de la publicidad comparativa y que respecto a los productos en tránsito “será un Tribunal nacional el que pruebe el Derecho del país tercero”.
Finalmente, el presidente de la mesa hizo una serie de consideraciones acerca del nuevo panorama y aseguró que “hay una vis expansiva de la oficina que va más allá de la marca y el diseño”, en consonancia con la piratería y los datos. Y concluyó que “nada es como era ni lo va a ser, pero hay que estar preparados”.