El 28 de mayo de 2022 entran en vigor las modificaciones en materia de protección de los consumidores operadas por el “Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de Directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes”.
El Libro VI del RDL 24/2021 transpone la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, aquí).
MODIFICACIONES DESTACADAS
- Se introducen modificaciones en el régimen sancionador estatal relativo a la defensa de los consumidores (infracciones generalizadas e infracciones generalizadas con dimensión en la UE).
- Se otorga la condición de ‘interesado’ en los procedimientos que versen sobre intereses generales, colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, a las asociaciones de consumidores legalmente constituidas.
- Se modifica el decomiso como sanción accesoria y se impone sanción equivalente a la establecida en el Código Penal (arts. 127 a 128).
- Se modifica el régimen de responsabilidad (ver art. 51 del RDL 24/2021) y se declara la responsabilidad de personas físicas y jurídicas, y la coautoría independiente de cada infracción.
- Se habilita a las administraciones públicas competentes para establecer requisitos específicos para las modalidades de visitas no solicitadas efectuadas por los comerciantes al domicilio de los consumidores.
- Se modifica el art. 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores:
- Se introduce la obligación de informar sobre si el tercero que ofrece productos/servicios en mercados en línea es una empresa o no para conocer si es de aplicación el régimen de protección de las personas consumidoras.
- Se añade un nuevo art. 20 bis para la protección de los consumidores perjudicados por prácticas desleales.
- Se añade un nuevo art. 97 bis y se incluye la obligación de informar sobre el reparto de obligaciones en los contratos celebrados entre un tercero ofertante y el proveedor del mercado en línea.
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