El ICAM, PROLAJ y los Colegios de Procuradores de Madrid y Barcelona reclaman la supresión de los MASC en procesos de familia con menores y conflictos transfronterizos

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), junto a la Asociación Profesional de Letrados de la Administración de Justicia (PROLAJ), el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid y el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona (ICPB), han suscrito un comunicado conjunto en el que solicitan la supresión de la obligatoriedad de los métodos adecuados de solución de controversias (MASC) en determinados procedimientos especialmente sensibles.

En concreto, las entidades firmantes reclaman que se excluya de forma expresa la exigencia de acudir a un MASC en los procesos de familia en los que estén implicados menores de edad, así como en aquellos conflictos de carácter transfronterizo que incorporen un elemento internacional.

El comunicado subraya que los profesionales de la abogacía y la procura cuentan con una amplia experiencia en la negociación previa en el ámbito del Derecho de familia, una práctica que forma parte esencial de su labor. De hecho, según datos del Instituto Nacional de Estadística, cerca del 80% de los procedimientos de ruptura se resuelven de mutuo acuerdo, lo que evidencia que la cultura del consenso ya está plenamente consolidada en este ámbito.

Sin embargo, advierten de que la imposición obligatoria de los MASC en procesos con menores puede generar efectos contraproducentes, como retrasos injustificados en la adopción de medidas urgentes y situaciones de desprotección que afectan directamente a los derechos de los menores, reconocidos tanto en la Constitución como en la normativa internacional y en la jurisprudencia de los altos tribunales.

Asimismo, el comunicado recuerda que muchas de las materias objeto de estos procedimientos —como la guarda y custodia, los alimentos o el uso de la vivienda familiar— son de carácter indisponible, lo que limita la posibilidad de alcanzar acuerdos sin la necesaria intervención judicial. En este sentido, consideran que imponer un MASC previo no solo resulta innecesario, sino que puede contravenir el propio fundamento de la normativa vigente.

Especial preocupación suscita también la aplicación de esta exigencia en los conflictos transfronterizos. Las entidades alertan de que la ausencia de un reconocimiento claro del inicio de la litispendencia en el marco de los MASC puede generar distorsiones en la determinación de la competencia judicial internacional, favoreciendo estrategias procesales que perjudiquen la seguridad jurídica.

Por todo ello, las organizaciones firmantes han trasladado al Ministerio de Justicia y a los portavoces de Justicia de los distintos grupos parlamentarios la necesidad de reformar la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ampliando las excepciones previstas en su artículo 5.2. Asimismo, han mostrado su respaldo a la proposición de ley actualmente en tramitación, promovida por la Asociación Española de Abogados de Familia, que plantea introducir una exclusión expresa de los procedimientos transfronterizos con elemento internacional de la obligación de acudir a un MASC.

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