La participación de la ministra de Igualdad en el Foro de Justicia del ICAM ha dado lugar a todo tipo de reacciones, comentarios e interpretaciones, que hacen obligada una respuesta para que nadie albergue duda alguna sobre mi posición. A tal efecto, quiero dejar constancia de cuanto sigue:
1.- El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, consciente de la pluralidad social y distintas sensibilidades, invita a sus foros de encuentro a cuantas personas puedan ofrecer un interés para la profesión por razón de su papel en la sociedad civil o en los poderes públicos.
El Ministerio de Igualdad tiene atribuidas competencias en materia de igualdad, conciliación, lucha contra la violencia de género o contra la trata, entre otras, que afectan a elementos nucleares del ejercicio profesional.
2.- El principio de igualdad, que constituye un derecho fundamental, es de obligada exigencia, demanda y aplicación, constituyendo uno de los pilares en los que se asienta la aplicación del derecho concreto y su tutela abstracta.
La Abogacía está implicada al máximo en la consecución de la igualdad de oportunidades y en la conciliación familiar efectiva, proyectando todos nuestros esfuerzos institucionales y profesionales hacia esa consecución.
Por consiguiente, la defensa del derecho de defensa constituye no solo un derecho fundamental sino también la razón de ser de la abogacía, acorde a los postulados de la Constitución Española, sin que quede mediatizado por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera de sus condiciones o circunstancias personales.
3.- En salvaguarda del derecho de defensa y en general de todo el Derecho, la función jurisdiccional ha de actuar de forma independiente, imparcial y objetivamente desinteresada. A la hora de resolver la controversia, los jueces han de estar sujetos únicamente a la Ley y al Derecho, alejándose de cualquier visión política, plenamente legítima en la esfera particular. El desinterés objetivo significa que la actividad jurisdiccional no responda a ningún interés especial, respondiendo a un fin en sí mismo, luego nunca un medio, que no es sino tutelar el Derecho de forma abstracta y aplicarlo de forma concreta al caso a enjuiciar, atendiendo a las leyes aplicables, las pruebas y a las reglas de su valoración, considerando la presunción de inocencia en todas sus dimensiones.
Puedo afirmar con contundencia que en España la Justicia está situada en los mejores estándares de independencia e imparcialidad dentro de la escena internacional.
4.- La violencia sobre la mujer constituye una lacra en la que toda la sociedad debe implicarse para su erradicación. La abogacía ha sido actor principal en esa lucha, formando, organizando y gestionando servicios de tutela letrada para que ninguna víctima quede sin defensa.
5.- La opinión pública que se genera ante un hecho o controversia judicial, obviamente libre en su expresión dentro de los límites que establece la ley, no puede convertirse en un elemento más del enjuiciamiento. Las lecturas y prismas políticos, por legítimos que sean, no pueden perturbar la recta y serena aplicación del Derecho por los Tribunales.
De la misma manera, no resulta aceptable la crítica a informes jurídicos emitidos por organismos públicos que no estén basadas en estrictos criterios técnicos, sino en descalificaciones generales al abrigo de pretendidos sesgos.
Si no se está de acuerdo con una resolución judicial, el sistema dado nos otorga vías para combatirla según los recursos previstos en la ley.
No escatimaré esfuerzos en la prosecución de una Justicia independiente, pues solo en el seno de la plena separación de poderes se pueden alcanzan las mayores cotas de la justicia material.
José María Alonso Puig
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid