Comunicado de la Junta de Gobierno relativo a la creación de la Fundación pro-bono España y el Día de la Justicia Gratuita

Conocedora de la reciente creación por una treintena de despachos de la Fundación Pro Bono España. 

Conocedora además de que entre sus fines y objetivos, la citada Fundación concreta: 1) facilitar el acceso a los servicios profesionales de asesoramiento y asistencia jurídica especializada a entidades o colectividades de personas que, por razones económicas o de otra índole, tengan dificultades para acceder a dichos servicios; 2) dotar a todos los actores implicados -abogacía, universidades y tercer sector- de las herramientas necesarias para crear sinergias y multiplicar el alcance de su trabajo; y 3) ofrecer a todos los profesionales del Derecho un cauce de participación efectiva con el propósito común de promover la justicia y la igualdad real de todos los ciudadanos ante la Ley.

Y conocedora, por último, del debate que se ha producido en los últimos díasen la Abogacía madrileña, no sólo pero especialmente entre los compañeros del turno de oficio.

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid manifiesta:

  1. Los promotores de esta iniciativa le trasladaron al Decano, de forma detallada, el proyecto, su desarrollo y su razón de ser.
  2. Sin perjuicio de considerar que se trata de un proyecto loable, el Decano les exigió a los promotores que en los estatutos de la Fundación Pro Bono España explicitaran que entre sus actividades quedarían expresamente excluidas aquellas que pudieran entrar siquiera mínimamente en conflicto con el Turno de Oficio (TO) y la Asistencia Jurídica Gratuita.
  3. Los promotores informaron con posterioridad al Decano que en este sentido habían procedido, aunque nunca había estado en su ánimo realizar actividades propias del TO y de la asistencia jurídica gratuita.
  4. Esta Junta de Gobierno no permitirá jamás -como no deberían permitirlo las autoridades competentes- que un servicio público esencial para la ciudadanía como son el TO y la asistencia jurídica gratuita, pueda ser controlado por entidades o fundaciones privadas.
  5. La justicia gratuita tiene un mandato constitucional de obligado cumplimiento, mientras el ‘pro bono’ dependerá siempre del voluntarismo de las personas o entidades que en un determinado momento decidan prestarlo para satisfacer bienes protegidos por los derechos humanos, siempre dentro de una argumentación de responsabilidad social y con una imperatividad jurídica menor. Por tanto, no puede haber competencia ni conflicto de intereses que ponga en duda el trabajo que realizan los abogados del TO.

Por lo expuesto, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid quiere subrayar:

  1. El TO es posiblemente el servicio público que mejor funciona en España, con mayor eficiencia y sin apenas quejas.
  2. No habrá dignidad para la Abogacía si no hay retribuciones adecuadas ni garantía del cobro puntual del trabajo realizado por los compañeros y compañeras del Turno.
  3. El TO sustenta un derecho constitucional fundamental. 
  4. La gestión del TO, como servicio público esencial y en atención a su finalidad, se encomienda por la Ley 1/1996, de 10 de enero, a los Colegios de Abogados.
  5. Las Administraciones deben ser conscientes de la labor de este servicio público del TO y, en consecuencia, están obligadas a dotar a la Justicia Gratuita de medios suficientes y adecuados.
  6. Los compañeros del TO son profesionales altamente cualificados que no buscan medallas ni protagonismos: ejercen por verdadera vocación para defender los derechos de los ciudadanos más desfavorecidos.
  7. Los compañeros del TO llevan a cabo una labor admirable, sin reloj, defendiendo como nadie los valores superiores del ordenamiento jurídico recogidos en la Constitución: su tarea y su función es imprescindible y encomiable en las cárceles, en los centros de detención, en los juzgados, en los CIE y en sus propios despachos. 
  8. Esta Junta de Gobierno defiende de manera activa y constante, en primera línea, el valor de los compañeros del turno; y siempre va a estar enfrente de aquellas administraciones o actores de la sociedad civil que sean desafectos e insensibles con el TO.
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