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Comunicado sobre la solicitud de acceso por los abogados que prestan el servicio de guardia de asistencia a detenidos y víctimas de violencia de género a Madrid Central
1.- El pasado día 30 de octubre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central” (MC). De acuerdo a lo que dispone en su punto Duodécimo, este acuerdo surtirá efectos a partir del día 30 de noviembre de 2018.
2.- En el Anexo I de este Acuerdo se establecen las condiciones que han de cumplirse tanto por los ciudadanos, como por los vehículos para el acceso a esta área restringida.
3.- Desde el primer momento, esta Corporación ha venido haciendo continuas reclamaciones y gestiones interesando que del ámbito de aplicación se exceptuase a los vehículos utilizados por los abogados durante la prestación del servicio de guardia de asistencia letrada a detenidos y víctimas de violencia de género.
El pasado mes de julio, el Decano ya se dirigió por escrito a la Alcaldesa de Madrid, solicitando que en la elaboración de la norma se tuviera en cuenta esta circunstancia; todo ello sin resultado plausible.
En el mes de septiembre pasado se mantuvo una reunión con representantes municipales en la que se argumentó de nuevo el motivo de nuestra petición y se remitió información adicional relativa al número de abogados diarios que prestan el servicio y los centros de detención que se ven afectados por estas restricciones.
4.- Ninguna respuesta se ha recibido del Ayuntamiento de Madrid, limitándose a indicarnos que toda la normativa y las reglas de funcionamiento se encuentran a nuestra disposición en la página web del Consistorio; esto es una mera remisión al régimen legal. Ésta fue la misma respuesta que dio la Alcaldesa al Decano en conversación telefónica mantenida la semana pasada.
5.- Consideramos inadmisible la postura adoptada por el Ayuntamiento, que ni siquiera considera el planteamiento de una legítima solicitud que afecta a miles de abogados y abogadas que prestan un servicio público esencial, demostrando una clara insensibilidad no sólo hacia los profesionales sino hacia los ciudadanos más desfavorecidos. Desde el Colegio, continuaremos reivindicando la necesidad de que sea contemplada esta situación tan especial, por lo que instamos a los abogados y abogadas a que efectúen las peticiones de autorización de acceso con apoyo en la normativa que a continuación se describe.
6.- Sin perjuicio de otros criterios o consideraciones, la solicitud del permiso de acceso a MC puede encauzarse por la vía prevista en el artículo 23.3.4 g) del Acuerdo del Pleno de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible, así como por el cauce del art. 23.3.6 del mismo cuerpo legal, que a continuación se transcriben:
“Acuerdo del Pleno, de 5 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
ARTÍCULO 23.3.4. Se permite el acceso a Madrid Central a los siguientes vehículos, en función de la actividad a prestar en el Área y su distintivo ambiental, con sujeción al calendario que se establece en la disposición transitoria tercera y las normas de gestión que dicte el Ayuntamiento:
g) Los vehículos, excluidos turismos y motocicletas, de empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en el Área, incluyendo los del servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia del área y de recogida de residuos de las oficinas de farmacia ubicadas en el área, en el marco del sistema SIGRE.
3.3 Los restantes vehículos, siempre que dispongan de distintivo ambiental, podrán acceder a Madrid Central únicamente para estacionar en un aparcamiento de uso público o privado, o reserva de estacionamiento en el interior del área.
3.6. Por motivos justificados de interés público este régimen general podrá ser temporalmente suspendido por la Junta de Gobierno o el órgano municipal competente. Del mismo modo, con carácter excepcional podrá autorizarse, mediante resolución motivada del órgano municipal competente, el acceso a Madrid Central de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.”
La solicitud habrá de cursarse de forma expresa e individual mediante escrito dirigido al efecto al Ayuntamiento de Madrid, interesando tal acceso libre en las fechas que procedan, junto con la documentación que se exige en la normativa.
7.- El Colegio expedirá, a petición del letrado que lo necesite, la certificación de su adscripción al servicio de guardia, con indicación de las fechas asignadas para el ejercicio 2019 en Madrid-Capital.
8.- Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio tiene la firme determinación de realizar cuantas acciones sean necesarias frente el Ayuntamiento de Madrid para obtener una respuesta adecuada por parte del mismo que garantice la prestación de un servicio público esencial para la ciudadanía en condiciones de plena calidad y normalidad, eliminando cualquier barrera que pueda afectar a dichas condiciones.