Cómo prevenir la comisión de delitos en el seno de las personas jurídicas

  • Jornada organizada por la Sección de Abogados Penalistas del Colegio

Ayer, 24 de junio, se celebró en el Salón de Actos del Colegio la jornada sobre la “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”, acto que sirvió para analizar de forma detallada la labor que ha de hacer una compañía con el fin de velar contra la comisión de delitos. 

La sesión, organizada por la Sección de Abogados Penalistas del Colegio, fue inaugurada por el diputado Javier Íscar, y el presidente de la Sección, José Antonio Tuero. Además contó con la intervención especial de Rafael Mateu de Ros y Carlos Zabala, ambos socios de Ramón y Cajal Abogados.

En primer lugar, Rafael Mateu abordó la cuestión de la unidad de cumplimiento normativo, que tiene el deber de que “que todos en la empresa conozcan el entramado jurídico”.

La cuestión se centra en que exista en la empresa un órgano corporativo “con facultades autónomas de control” – afirmó – “una o varias personas independientes de la línea ejecutiva”. De lo contrario, en caso de imputación de un delito a la persona jurídica, “el juez no lo aceptaría y no apreciaría la atenuante o eximente”.

Por parte, Carlos Zabala se ocupó de hacer un análisis más exhaustivo sobre el Sistema de Prevención de Delitos en las empresas. Y es que “no supone tanto problema la condena de la persona jurídica como su imputación”.

El ponente insistió en que la prevención de delitos ha de ser una cuestión conocida por todos los miembros de la empresa: “tener una carpeta de prevención de delitos no sirve para nada, si no lo has comunicado a tu organización ni a nadie”, objetó.

Zabala prosiguió su exposición dando los puntos clave del Modelo de Prevención de Riesgos Penales, de acuerdo con la reciente reforma del Código penal en su artículo 31 bis, que califica como un “paso novedoso”.

En primer lugar, en el Plan de prevención de riesgos ha de constar un “mapa de riesgos penales que identificarán las actividades de la sociedad en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos”; después la empresa contará con unos “protocolos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la empresa de adopción de decisiones en relación con los delitos”.

Además, la empresa ha de ocuparse de establecer “medidas de control” para evitar la interposición de una querella penal contra ellos por cualquier otro delito socioeconómico, y contar con “recursos financieros adecuados para impedir los delitos”.

Y aunque “la delimitación de riesgos penales es muy difícil”, es fundamental que en este plan cuente con alguien responsable de su cumplimiento, que ha de ser un profesional “cuidadoso, serio y con experiencia”.

Para acabar, habló de uno de los principales pilares en el sistema de prevención de delitos, el “canal de denuncia”, que “va a permitir detectar incumplimientos y conocer delitos incluso antes de que se enteren los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”. 

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