Claves de la configuración jurídica de los delitos contra los derechos de los trabajadores

El lunes, 4 de julio, se celebró en el Colegio una jornada sobre “Los delitos contra los derechos de los trabajadores”, organizada de forma conjunta por las Secciones de Derecho Laboral y Abogados Penalistas. El acto, a cargo de la abogada Silvia Quiles Martín, directora del Curso Superior de Cumplimiento Normativo de Empresa de la UNED, estuvo moderado por Carlos Javier Galán, presidente de la Sección de Derecho Laboral.

La jornada revisó un tema en el que confluyen dos jurisdicciones y rige, como recordó la ponente, el principio de intervención mínimo en Derecho Penal. De ahí que el examen de los tipos penales y su interpretación resulte fundamental para poder incoar la acción jurídica.

La abogada Silvia Quiles Martín fue revisando y desgranando los artículos que nuestro Código Penal dedica a los delitos que vulneran los derechos de los trabajadores (311 al 318) en los que, aunque el bien jurídico protegido, en principio, son estos derechos, se integran también cuestiones como el tráfico migratorio, la salud pública o la expectativa de empleo del resto de trabajadores. Igualmente, el sujeto activo generalmente será el empleador, aunque en algunos casos, como el que recoge el 313 (favorecer la emigración simulando contrato de trabajo), puede ser cualquier persona.

La frontera para incurrir en el ilícito penal la marca el que concurran elementos de engaño o abuso de circunstancias. Así, como señalaba Quiles, hay que ver qué considera la jurisprudencia: de acuerdo a la doctrina del TS, el engaño “es una maquinación fraudulenta del empleador” y en el abuso se da “un aprovechamiento y uso indebido de la especial posición de fuerza sobre el trabajador”. Por otro lado, estos delitos no exigen que se produzca un perjuicio real y efectivo al trabajador, basta que exista intención de perjudicar, de forma que se trata de delitos dolosos, excluyendo el legislador que puedan cometerse por culpa o negligencia. La violencia, la intimidación, o el ánimo de lucro, implicarán un “plus de antijuricidad”.

La abogada confesó que, como ha podido observar en sus 12 años de experiencia, los delitos cometidos con más frecuencia son los relativos a prevención de riesgos laborales, en los que si la fiscalía encuentra un acta de infracción en la empresa “van hasta el final”. Por ello, finalizó su intervención refiriéndose al valor probatorio de las actas de inspección, instruyendo a los presentes sobre cómo practicar la testifical al inspector de trabajo.

Comparando nuestro sistema con el resto de Europa, Quiles concluyó que en otros países de nuestro entorno “la tutela es más enérgica”.

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