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En el marco del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo se dictó la orden del Ministerio del Interior INT/227/2020 de 15 de marzo en la que se adoptaban medidas en relación con las personas internas de todos los centros penitenciarios de España, entre ellas la suspensión de las comunicaciones ordinarias con sus familias y amigos. Como la norma no se refería a la defensa y asistencia letrada, se entendía preservada y, por ese motivo, se arbitraron las medidas para compatibilizar el derecho a la asistencia letrada con la necesaria prevención. La mayoría de las comunicaciones entre abogados/as e internos/as se han realizado de forma telefónica y los SOAJP se han prestado de igual modo por teléfono o videollamada.
El 19 de marzo, el Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la Secretaría General de IIPP comunicó a los Centros Penitenciarios que existía posibilidad de ampliar las comunicaciones telefónicas con los abogados y abogadas para garantizar el derecho de defensa. En esta comunicación se suspendían específicamente los SOAJP en lo que afectaba al aspecto presencial, pero no telefónico.
El 26 de marzo el mismo Director General comunicó a los Centros Penitenciarios la implantación de mecanismos tecnológicos que permitirían las comunicaciones mediante videollamadas y videoconferencias RDSI con los Colegios y que se habían adquirido 200 móviles ( además de los existentes en los Centros Penitenciarios ) para facilitar a los internos las comunicaciones y la labor de sus abogados/as. Excepcionalmente, si algún letrado/a quería o necesitaba comunicar por locutorio podía solicitarlo a la Dirección del Centro para que lo autorizase, siempre que las condiciones sanitarias del interno o interna lo permitieran.
La pasada semana, desde el CGAE se solicitó a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la flexibilización de las restricciones indicadas. Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/407/2020 de 12 de mayo por la que se adoptan medidas para flexibilizar dichas restricciones. Con posterioridad, tras requerirlo el CGAE de forma expresa, el Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social comunicó a los Centros Penitenciarios dependientes de dicha Secretaría General ubicados en ámbitos geográficos que se encuentren en fase 1 ó 2 de desescalada la autorización de las comunicaciones orales por locutorios entre los internos/as y sus abogados/as. Igualmente, se autoriza expresamente la prestación presencial de los SOJP, siempre con respeto a las medidas de prevención que establecen las autoridades sanitarias.