La Dirección General de Trabajo ha comunicado al ICAM que debido a la acumulación de expedientes no va a ser posible citar actos de conciliación para reclamaciones de cantidad, derechos y cantidad y derechos dentro de los 30 días hábiles posteriores a su presentación. Por este motivo, se van a dejar de citar cantidades, temporalmente, a partir del 21 de febrero de 2025.
Para estas reclamaciones, si hubiera un acuerdo entre las partes, se podrá usar el servicio de adelantamiento con acuerdo a través del siguiente enlace:
En el momento en el que se presente la solicitud, se emitirá un certificado dando por terminado el procedimiento, según lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Según ha informado la Dirección General de Trabajo, la medida es temporal y se intentará reestablecer el servicio lo antes posible.