Acuerdo Gubernativo nº 525/2025 relativo al Servicio Común de Registro y Reparto Social entre el 24 de diciembre y el 6 de enero

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid) pone en conocimiento de sus colegiados y colegiadas el contenido del Acuerdo Gubernativo nº 525/2025, dictado por el Juzgado Decano de Madrid (Juzgado Decano de Madrid), que regula la actuación del Servicio Común de Registro y Reparto Social durante el periodo comprendido entre el 24 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026.

Periodo inhábil a efectos procesales

De conformidad con la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, se declara inhábil a efectos procesales, con carácter general, el periodo señalado. Durante esos días, únicamente se registrarán, repartirán y remitirán a los Juzgados de lo Social de Madrid las demandas y escritos de carácter urgente que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo.

Presentación de escritos urgentes

La presentación de demandas y escritos urgentes deberá realizarse exclusivamente a través del sistema LexNet (LexNet), activando la casilla correspondiente a “urgentes”.

Será obligatorio hacer constar de forma destacada las razones de urgencia, indicándolo claramente en el encabezamiento del escrito o demanda.

Materias que pueden presentarse durante el periodo inhábil

Entre otras, se admitirán demandas relativas a:

  • Despido.
  • Extinción del contrato de trabajo (arts. 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 139 LRJS).
  • Vacaciones.
  • Materia electoral.
  • Conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos.
  • Tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales.
  • Impugnación de altas médicas.
  • Impugnación de sanciones sujetas a plazo de caducidad.
  • Medidas cautelares y precautorias, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Acciones laborales derivadas de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Asimismo, se admitirán todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social.

Reparto de demandas presentadas con anterioridad

Durante el periodo indicado se procederá al registro, reparto y envío de:

  • Demandas presentadas en los últimos días hábiles de diciembre.
  • Demandas presentadas durante el periodo inhábil que cumplan los requisitos del Acuerdo.

En el caso de demandas presentadas vía LexNet, solo se registrarán y repartirán aquellas presentadas en periodo inhábil y referidas a las materias urgentes.

No recepción de copias de demandas no urgentes

No se recogerán copias de demandas correspondientes a materias no urgentes que se presenten vía LexNet durante el periodo inhábil comprendido entre el 24 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026.

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