El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid) pone en conocimiento de sus colegiados y colegiadas el contenido del Acuerdo Gubernativo nº 525/2025, dictado por el Juzgado Decano de Madrid (Juzgado Decano de Madrid), que regula la actuación del Servicio Común de Registro y Reparto Social durante el periodo comprendido entre el 24 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026.
Periodo inhábil a efectos procesales
De conformidad con la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, se declara inhábil a efectos procesales, con carácter general, el periodo señalado. Durante esos días, únicamente se registrarán, repartirán y remitirán a los Juzgados de lo Social de Madrid las demandas y escritos de carácter urgente que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo.
Presentación de escritos urgentes
La presentación de demandas y escritos urgentes deberá realizarse exclusivamente a través del sistema LexNet (LexNet), activando la casilla correspondiente a “urgentes”.
Será obligatorio hacer constar de forma destacada las razones de urgencia, indicándolo claramente en el encabezamiento del escrito o demanda.
Materias que pueden presentarse durante el periodo inhábil
Entre otras, se admitirán demandas relativas a:
- Despido.
- Extinción del contrato de trabajo (arts. 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores).
- Movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo.
- Suspensión del contrato y reducción de jornada.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 139 LRJS).
- Vacaciones.
- Materia electoral.
- Conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos.
- Tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales.
- Impugnación de altas médicas.
- Impugnación de sanciones sujetas a plazo de caducidad.
- Medidas cautelares y precautorias, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Acciones laborales derivadas de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Asimismo, se admitirán todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social.
Reparto de demandas presentadas con anterioridad
Durante el periodo indicado se procederá al registro, reparto y envío de:
- Demandas presentadas en los últimos días hábiles de diciembre.
- Demandas presentadas durante el periodo inhábil que cumplan los requisitos del Acuerdo.
En el caso de demandas presentadas vía LexNet, solo se registrarán y repartirán aquellas presentadas en periodo inhábil y referidas a las materias urgentes.
No recepción de copias de demandas no urgentes
No se recogerán copias de demandas correspondientes a materias no urgentes que se presenten vía LexNet durante el periodo inhábil comprendido entre el 24 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026.