Comunicado de la Comisión Delegada de Deontología y Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Con motivo de las distintas manifestaciones vertidas en medios de comunicación y redes sociales en torno a la queja presentada por la Confederación Española de Policía frente a la letrada Dª. Bozhidara Alejandra Matamoros Alexandrova, la Comisión de Deontología y Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid realiza las siguientes aclaraciones:

  1. El Colegio de Abogados de Madrid, como Corporación de derecho público, tiene entre sus competencias el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre sus colegiados y colegiadas.
  2. El Colegio de Abogados de Madrid debe garantizar el correcto ejercicio profesional por parte de sus miembros, no solo para salvaguardar los intereses de la Abogacía en general, sino también los de los consumidores o usuarios, velando porque los abogados y abogadas ejerzan su actividad dentro de los parámetros fijados en el Código Deontológico de la Abogacía Española.
  3. En virtud de tal atribución, el Colegio de Abogados de Madrid está obligado a tramitar todas las quejas que reciba de cualquier persona o entidad que considere que un abogado o abogada ha quebrantado las normas deontológicas. La tramitación de la queja a través del correspondiente expediente deontológico, está sujeta a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, audiencia y contradicción. En definitiva, se trata de un procedimiento profundamente garantista que se tramita con rigor y con sujeción a la ley; y en el bien entendido que un “expediente de deontología” no es sinónimo de “expediente disciplinario”.
  4. Ante la presentación de una queja o denuncia, el Colegio de Abogados de Madrid, salvo excepciones, siempre abre una información previa – con alcance de diligencia informativa – expresamente prevista en el artículo 91.3 del Estatuto General de la Abogacía, que no tiene naturaleza sancionadora ni forma parte de expediente disciplinario alguno. Dicha diligencia informativa tiene por objeto determinar si concurren o no elementos suficientes que justifiquen la apertura de un expediente disciplinario por el órgano competente (la Junta de Gobierno) o, en su caso, el archivo de las actuaciones. La diligencia informativa requiere oír al denunciado sobre la queja recibida y no prejuzga sobre los hechos objeto de denuncia.
  5. Las actuaciones deontológicas siempre tienen carácter reservado y se tratan con la confidencialidad exigible.
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