En atención a la actual situación climatológica adversa derivada de las copiosas nevadas acontecidas en la mayor parte del territorio nacional desde el día 8 de enero de 2021 (viernes), teniendo en cuenta la situación de emergencia por la que atraviesa la Comunidad Autónoma de Madrid, y especialmente las ciudades de Madrid y San Fernando de Henares donde se ubican las sedes y diferentes dependencias de la Audiencia Nacional, vista la enorme dificultad e incluso imposibilidad de realizar desplazamientos en cualquier tipo de transporte privado o público por parte de la ciudadanía, desde esta Presidencia, en uso de las facultades que a tal fin se detallan en el artículo 160, apartados 7 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda lo siguiente:
- Que ante la situación tan adversa por la que estamos atravesando se intente, en la medida de lo humanamente posible, continuar realizando las actuaciones procesales, gubernativas y cualesquiera otras que ordinariamente se efectúan en esta Audiencia –especialmente lunes y martes próximos (11 y 12 de enero de 2021), y los sucesivos días atendiendo a la evolución de la situación climatológica-, articulando y utilizando los medios telemáticos disponibles en el supuesto de que así se pudiera hacer y en el caso
de que fuera materialmente imposible acudir presencialmente al respectivo puesto de trabajo, siguiendo para ello la normativa actualmente vigente y en especial la que se ha venido aprobando a raíz de la pandemia originada por el COVID-19 (Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia –B.O.E. de 19 de septiembre de 2020-; Guía para la Celebración de Actuaciones Judiciales Telemáticas –aprobada por acuerdo de la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 27 de mayo de 2020-; y resto de disposiciones normativas vigentes).
- Recomendar a todos los Órganos Judiciales de la Audiencia Nacional, en el ejercicio de la función jurisdiccional que tienen constitucionalmente encomendada, y previa valoración de los concretos supuestos, que se acuerde la interrupción de los términos y plazos procesales, así como la suspensión de declaraciones, vistas y cualesquiera otros actos procesales cuya celebración se considere difícil o imposible atendiendo a la actual situación de emergencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 134 y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –norma aplicable supletoriamente, conforme determina su artículo 4º-, y resto de disposiciones legales vigentes.
- Recomendar a todos los Órganos Judiciales y Departamentos de la Audiencia Nacional que procuren realizar todas aquellas actuaciones judiciales que por su carácter urgente y/o inaplazable no permitan una suspensión y/o demora en dicha realización (tales como las que se desempeñan en el servicio de guardia por los Juzgados Centrales de Instrucción; diligencias judiciales penales urgentes; causas con preso; medidas cautelarísimas de la jurisdicción contencioso-administrativa; registro y reparto de escritos y causas urgentes; y cualesquiera otras de igual o similar naturaleza que afecten a todos y cada uno de los órdenes jurisdiccionales de la Audiencia Nacional), todo ello, tal y como antes se ha expresado, utilizando, si ello fuera posible, aquellos medios tecnológicos que estén a disposición de los diferentes operadores y que permitan el trabajo a través de la vía telemática, respetando escrupulosamente el marco normativo vigente en cuanto a su desarrollo y realización, y velando porque se garanticen los derechos constitucionales y procesales de los diferentes intervinientes