Anoche, en un Salón de Actos repleto, tuvo lugar la jornada inaugural de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario, con la presentación del diputado de la Junta de Gobierno responsable de Secciones, Eugenio Ribón.
El evento, como definió Ribón, “fue una ocasión de gala” contando, junto al presidente de la nueva sección, Alberto Torres López, con ponentes de primer nivel: Daniel Loscertales Fuertes, presidente del Consejo Editorial de SEPIN; José Antonio Seijas Quintana, magistrado del Tribunal Supremo (recientemente jubilado); y el abogado Lorenzo Clemente Naranjo.
Todos ellos analizaron el Real Decreto-ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado en el BOE el pasado 14 de diciembre, y que ha supuesto modificaciones en cinco normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, el Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta esperada reforma, sin embargo, no gozó de gran aprecio por parte de los expertos, que coincidieron, para empezar, en señalar lo inidóneo del instrumento normativo utilizado.
Inadecuado instrumento normativo
Para Clemente, la proliferación de RDL (en 2018 se promulgaron 21), “ha llegado a un nivel absurdo, vulnerando los principios aplicables a la figura, prevista únicamente para casos de extrema y urgente necesidad y con carácter provisional”, por eso, para el letrado, “se trata de una perversión del sistema que, como juristas, debemos denunciar. Las Leyes hay que hacerlas bien y a través del procedimiento adecuado, si el ejecutivo es el primero en saltarse las normas, tenemos un serio problema en nuestro Estado de Derecho”, declaró. Además, Celmente considera que el RDL objeto de análisis “recurre a argumentaciones de carácter generalista y políticas, que son legítimas, pero no bastan para justificar el por qué de las modificaciones que opera”. En el mismo sentido coincidió Seijas, que recalcó que “no es el instrumento adecuado para regular aspectos como los apartamentos turísticos, y en realidad no ha cambiado nada, seguimos prácticamente igual”. El magistrado explicó que, en cuanto a la ciudad de Madrid, “se está consiguiendo lo que ha sucedido en Londres: la gente se está yendo del centro y va a quedar únicamente ocupado por hostelería y comercios”, y en definitiva, “se trata de una norma que pone en entredicho el principio de seguridad jurídica”, alegó.
Clemente a su vez destacó que en la norma “no se está ubicando bien a la mayoría de la gente que no va a poder acceder a un arrendamiento digno, precisamente por querer protegerla. La ley de la oferta y demanda es inapelable, y el exceso de recelo desatiende a quiénes no pueden entrar en el sistema”, matizó.
Regulación errónea e imprecisiones
Loscertales, aún más duro, calificó directamente el RDL de “barbaridad y despropósito”, pues además de achacarle “falta de conocimiento y técnica”, según el director de Sepín “hace recaer las imposiciones sobre los particulares” y ello pese a que, como señaló el ponente, el art. 47 CE, que regula el derecho de acceso a una vivienda digna, a quién obliga es a la Administración. Loscertales recordó a su vez que la propiedad privada también es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna (Art. 33), cuestión que, no obstante, no es óbice para que la nueva Ley “persiga a quién posee una vivienda vacía, ya que permite a los Ayuntamientos aplicar una tasa complementaria en estos casos, convirtiendo prácticamente en delito comprarse una casa para la jubilación o invertir en vivienda”, consideró Loscertales.
Otro de los aspectos que incorpora la reforma muy criticado por los ponentes, de carácter procesal, fue la obligación de intervención de los servicios sociales en las ejecuciones hipotecarias. Como explicó Torres, “no se ha tenido en cuenta los recursos con los que cuentan estos servicios, esto va a ocasionar graves perjuicios, eternizando las ejecuciones, ya que la propia Ley no regula el plazo”. Para el presidente de la Sección, la cuestión “deberá regularse de nuevo”.