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El Alto Tribunal ha remitido una Circular sobre cómo presentar vía LexNET los escritos de personación ante las distintas Salas, con especial referencia a los recursos de Casación ante la Sala 4ª de lo Social.
El texto indica, en primer lugar, que cuando se presente un escrito de personación hay que señalar en la casilla correspondiente del sistema LexNET que se trata de un escrito iniciador. Así, se generará la incoación por parte del Registro General del TS de un nuevo procedimiento, que será objeto de reparto a la sección que corresponda.
Y es que, como recuerda el Supremo, la personación en un recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) ante la Sala 4ª constituye un escrito iniciador cuando se trata de la primera personación y no se hayan recibido en la Sala las actuaciones originales del órgano judicial que ha dictado la resolución recurrida.
El registro de este escrito iniciador implicará el reparto a la sección, con un número concreto de RCUD al que se vincularán las actuaciones originales, así como el resto de escritos de personación de las partes.
Ahora bien, si el escrito iniciador no genera la incoación del procedimiento o recurso porque ya se ha registrado con un escrito de personación anterior, el sistema LexNET lo rechazará, indicando el número de procedimiento o recurso al que hay que vincular el escrito de personación como escrito de trámite.
Una vez presentado el escrito de personación iniciador como escrito de trámite, a todos los efectos procesales, será válida la fecha que conste en la primera personación ante el Registro General del TS.