El próximo 31 de octubre, termina el plazo para que se puedan colegiar, sin requisitos, aquellas personas que obtuvieron su título de licenciado o graduado en Derecho antes de la de la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y que no hubiesen estado colegiados anteriormente a la entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuo o discontinuo de al menos un año, en aplicación de la disposición transitoria única punto 3 de la mencionada ley que indica literalmente: “Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontrasen en posesión del título universitario de licenciado o grado en Derecho, y no estuvieren comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan”.
Con respecto a aquellos licenciados en Derecho que hayan obtenido su título, tras la entrada en vigor de la Ley de acceso (a partir del 31 de octubre de 2011) la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, modificó en su disposición adicional cuarta la Ley 34/2006, añadiendo una disposición adicional octava a dicha ley por la que no les será exigible siempre y cuando procedan a colegiarse en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho.Tal disposición no afecta a los graduados en Derecho, quienes, tras la entrada en vigor de la ley 34/2006, tendrán que obtener su título profesional de abogado para poderse colegiar.