La Unidad Técnica Jurídica del Colegio de la Abogacía de Madrid ha elaborado un documento de consulta para orientar a la abogacía sobre el régimen de plazos procesales entre el 24 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, ambos inclusive. El informe revisa con detalle el tratamiento de este periodo en las distintas jurisdicciones, así como en vía administrativa y en el recurso de amparo constitucional.
Régimen general
Con carácter general, el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declara inhábiles todos los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, salvo aquellas que las leyes procesales consideren urgentes.
Esta inhabilidad afecta exclusivamente a los plazos procesales, no a los sustantivos, que continúan corriendo salvo que una norma específica disponga lo contrario. Estos últimos se rigen por el artículo 5 del Código Civil, cuyo apartado 2 establece que “en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.
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