El ICAM informa sobre los plazos procesales para el periodo navideño en las distintas jurisdicciones

La Unidad Técnica Jurídica del Colegio de la Abogacía de Madrid ha elaborado un documento de consulta para orientar a la abogacía sobre el régimen de plazos procesales entre el 24 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, ambos inclusive. El informe revisa con detalle el tratamiento de este periodo en las distintas jurisdicciones, así como en vía administrativa y en el recurso de amparo constitucional.

Régimen general

Con carácter general, el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declara inhábiles todos los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, salvo aquellas que las leyes procesales consideren urgentes.

Esta inhabilidad afecta exclusivamente a los plazos procesales, no a los sustantivos, que continúan corriendo salvo que una norma específica disponga lo contrario. Estos últimos se rigen por el artículo 5 del Código Civil, cuyo apartado 2 establece que “en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.

Toda la información relativa a los plazos procesales en Navidad está disponible en el siguiente enlace:

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