Criterios de aplicación de los MASC en procedimientos de Familia tras la entrada en vigor de la LO 1/2025

La Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones de Familia de la Audiencia Provincial de Madrid ha aprobado un documento interpretativo sobre la aplicación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en el orden jurisdiccional civil, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. El acuerdo, adoptado en la sesión del 6 de noviembre de 2025, establece criterios claros sobre el ámbito de aplicación, los supuestos excluidos y la forma de acreditar el intento de solución extrajudicial en los procedimientos de familia.

Ámbito temporal

El requisito de procedibilidad solo será exigible en los procedimientos presentados a partir del 3 de abril de 2025, con independencia de la fecha de su incoación.

Ámbito objetivo

Procedimientos contenciosos: El intento de MASC será obligatorio en los procesos de familia de naturaleza contenciosa, incluidos los de separación, divorcio, medidas paternofiliales y modificaciones de medidas.

Procesos consensuales: No será exigible en los procedimientos regulados en el artículo 777 LEC, al existir acuerdo previo entre las partes.

Procedimientos excluidos por razón de objeto:

  • No será necesario acreditar MASC cuando se solicite únicamente un pronunciamiento sobre el vínculo matrimonial (nulidad, separación o divorcio), al tratarse de procedimientos no negociables o dependientes del transcurso del tiempo.
  • En estos casos, los procesos quedan fuera del principio de disponibilidad.

División judicial de patrimonios: El MASC será obligatorio tanto en la fase de formación del inventario como en la de liquidación.

Demanda reconvencional: No será exigible MASC para su presentación.

Medidas previas: Se considera necesario acreditar el intento de MASC en las medidas previas a la demanda. No será necesario repetirlo si posteriormente se presenta una demanda de medidas definitivas, siempre que no hayan transcurrido más de 30 días desde la práctica del MASC inicial.

Determinación de gastos extraordinarios: También se exigirá el intento de MASC en estos procedimientos.

Supuestos excluidos por la propia LO 1/2025:

  • Medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil.
  • Declaración de ilicitud del traslado internacional de menores (art. 778 sexies LEC).
  • Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (exequátur).

Criterios adicionales

  • Artículo 2 de la LO 1/2025: No fija un listado cerrado de procedimientos en los que deba intentarse una solución extrajudicial.
  • Mediación: Se considera cumplido el requisito con la celebración de al menos una sesión inicial con el mediador, siempre que concurran las condiciones del artículo 17 de la Ley 5/2012. A dicha sesión deberán asistir ambas partes personalmente o debidamente representadas.
  • Validez del intento de negociación: La certificación expedida por el mediador será válida incluso cuando no se celebre la sesión si se acredita la imposibilidad sobrevenida, el incumplimiento de requisitos legales o la incomparecencia de alguna parte. Igualmente, si una parte remite propuesta de convenio y la otra se niega a negociar, se considerará cumplido el requisito.
  • Proporcionalidad y tutela judicial: El acuerdo advierte de que una interpretación formalista del requisito no debe obstaculizar el acceso a la justicia (art. 24 CE) y recuerda que los defectos en la justificación del intento de MASC serán subsanables antes de la admisión de la demanda (art. 231 LEC).

Vivienda familiar: criterio sobre el lanzamiento

La Junta Sectorial aclara que, en caso de atribución del uso de la vivienda familiar por tiempo determinado, si no se ha acordado expresamente su lanzamiento en el título ejecutivo, no podrá ejecutarse sin una nueva resolución judicial. El progenitor que ostente la titularidad del inmueble deberá acudir a un procedimiento específico de desocupación o protección posesoria, sin que el título previo sea título ejecutivo bastante

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