Por el Consejo General de la Abogacía Española se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, del que conoce el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº5 de Madrid (autos 363/2025) en reclamación de cantidad.
En cumplimiento de lo acordado por el Juzgado en decreto de 25.09.2025 se emplaza a cuantos aparezcan como interesados a los efectos establecidos en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo (personación como demandados, luego en posición coadyuvante del Colegio como Administración demandada).