Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el 26 de julio de 2025 salvo en lo siguiente:
- Respecto a la Modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre:
En lo relativo a la expedición de certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad civil: 26 de julio de 2025 o, si es posterior, a partir de la fecha de aplicación de la normativa europea que especifique el contenido de dichas certificaciones.
Actualizaciones y modificaciones: producirá efectos a partir del 1 de enero siguiente a la entrada en vigor de la ley.
Las modificaciones relativas al sistema de valoración de daños y perjuicios: Aplicación tras su entrada en vigor. - El 2 de enero de 2026, salvo que una norma reglamentaria fije fecha anterior: Seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de «vehículo a motor».
Novedades
- Reforma de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:
- Se modifican y clarifican los conceptos de «vehículo a motor» y circulación de vehículos o «hechos de la circulación» a los efectos del seguro obligatorio.
- Creación de un nuevo seguro obligatorio que amparará los daños que produzcan los vehículos a motor durante su fabricación y transporte como mercancía.
- Extensión de los controles del seguro a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro.
- Se amplía la regulación existente sobre las certificaciones de antecedentes siniestrales para garantizar que las entidades aseguradoras se abstengan de practicar discriminaciones o de aplicar recargos en sus primas o denegar descuentos en razón de la nacionalidad de los titulares de las pólizas, del anterior país de residencia o del lugar en que se hubiese expedido la certificación.
- Se regula la garantía de indemnización en todos los supuestos que pueden afectar al perjudicado residente en España en los que el seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo causante del accidente está cubierto por una entidad aseguradora insolvente domiciliada en el Espacio Económico Europeo, tanto si el accidente tiene lugar en España como si tiene lugar en otro Estado miembro de aquel.
- El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a las personas perjudicadas residentes en España los daños y perjuicios causados a ellas y a sus bienes por los accidentes ocasionados en España por un vehículo asegurado en una entidad aseguradora cuyo Estado miembro de origen no sea España, desde el momento en que la entidad aseguradora esté incursa en un procedimiento concursal, o de liquidación por insolvencia, con independencia del Estado en que tenga estacionamiento habitual el vehículo.
- El Consorcio de Compensación de Seguros tendrá derecho a solicitar el reembolso por la cantidad satisfecha al organismo correspondiente del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora.
- Será el Organismo OFEAUTO quien asumirá la obligación de indemnizar cuando la persona perjudicada residente en España tenga el accidente en un país distinto de España.
- OFESAUTO tendrá derecho a solicitar el reembolso por la cantidad satisfecha al organismo correspondiente del Estado miembro de origen de la entidad aseguradora incursa en un procedimiento concursal, o de liquidación por insolvencia.
- Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación:
- En relación a los aspectos procedimentales.
- Agilización y transparencia en el procedimiento de oferta y respuesta motivada en aras de incrementar la resolución extrajudicial.
- Posibilidad de que las víctimas puedan acudir a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los supuestos de respuestas motivadas por la inexistencia de lesiones causadas por el accidente.
- El deber de facilitar a las víctimas gratuitamente y de modo accesible copia de los atestados e informes sobre las circunstancias del accidente o, entre otras cosas, el deber de comunicar la denuncia penal y su valor como reclamación previa
- En relación a los aspectos jurídico-sustantivos:
- Actualización de las cantidades establecidas en el sistema.
- Sustitución del índice de revalorización de las pensiones (IRP) previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por el índice de precios al consumo (IPC).
- Establecimiento de reglas específicas en materia de indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales.
- Mejora la protección de los herederos de las víctimas en el caso de lesionados que fallecen antes de fijarse la indemnización.
- Modificación de cómo se calcula el cómputo de ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo en casos de fallecimiento o secuelas, respectivamente, para que en ningún caso dicho cómputo de ingresos sea inferior al salario mínimo interprofesional.
- Mejoras referidas a:
- Algunos aspectos del baremo médico,
- Tratamiento de los gastos médicos futuros de lesionados graves
- Actuación de los médicos forenses,
- Reconocimiento expreso de la libertad de elección de centro sanitario por parte del lesionado, con derecho a ser posteriormente reembolsado por la aseguradora del vehículo responsable del accidente por el importe justificado de la asistencia hospitalaria que estuviera médicamente fundada en atención a las lesiones sufridas.
- En relación a los aspectos económico-actuariales:
- Incorporación al sistema unas tablas específicas simplificadas para los casos de incapacidad absoluta y total y fallecimiento.
- Supresión del límite del mes de indemnización del lucro cesante en caso de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos.
- Exención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas todas las indemnizaciones pagadas por daños a las personas derivados de hechos de la circulación, en el caso de que sean pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- modifica la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y consta de dos apartados:
- Incorporación un nuevo apartado relativo a la honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad.
- Creación del seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos personales ligeros.
- Período transitorio de seis meses para que aquellos vehículos que con arreglo a la normativa anterior no estuvieran sujetos a la obligación de suscribir el seguro obligatorio procedan al cumplimiento de esta.
- En relación a los aspectos procedimentales.