Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada

Entrada en vigor

  • El 24 de julio de 2025

Novedades

  • El objeto de este real decreto es desarrollar y concretar las actuaciones que deberán realizar la Administración General del Estado y las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía en caso de situación de contingencia migratoria extraordinaria.
  • Determinación de la competencia para:
    • La declaración de situación de contingencia migratoria extraordinaria prevista en el artículo 35 bis.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
    • Dictar la resolución de reubicación y traslado de personas menores de edad extranjeras no acompañadas
  • Regulación del procedimiento para la reubicación y el traslado de dichas personas menores en caso de situación de contingencia migratoria extraordinaria.
  • Los procedimientos regulados en este real decreto se regirán por lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, y en el Protocolo Marco de menores extranjeros no acompañados previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y la demás normativa de aplicación.
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