Con el fin de ofrecer una visión clara sobre el régimen de los plazos procesales durante el mes de agosto, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ha publicado, a través de las Áreas Procesales de la Unidad Técnica Jurídica de su Biblioteca, una guía detallada que analiza cómo se ven afectados estos plazos en las distintas jurisdicciones.
Según lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el mes de agosto se considera inhábil para la mayoría de las actuaciones judiciales, con excepción de aquellas que las leyes procesales califiquen como urgentes y para la instrucción de causas penales, que se mantiene activa.
Es importante distinguir entre plazos procesales y sustantivos. En lo que respecta a estos últimos, utilizados para el ejercicio de acciones, rige lo establecido en el artículo 5 del Código Civil. Su apartado segundo especifica que, en el cómputo civil, no se excluyen los días inhábiles, salvo que una norma lo indique expresamente.
Toda la información relativa a los plazos procesales en agosto está disponible en el siguiente enlace: