El Decanato de los Juzgados de Madrid ha notificado al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid los Acuerdos Gubernativos núm. 360 y 361, en los que se detallan las directrices para la actuación del Servicio común de registro y reparto en el orden civil y social durante el mes de agosto, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la normativa procesal correspondiente.
Orden civil
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 LOPJ y artículos 8, 130.2 y 131.2 LEС, durante el mes de agosto, el Servicio Común de Registro y Reparto solo tramitará:
- Demandas, exhortos y escritos civiles y mercantiles en los que la ley permita expresamente actuaciones judiciales durante este mes.
- Aquellos que, justificadamente, aleguen razones de urgencia, las cuales deberán indicarse de forma clara y destacada en el encabezamiento del escrito o demanda.
La presentación de estos escritos urgentes deberá realizarse exclusivamente a través del sistema LexNet, activando la opción correspondiente a “urgentes”.
Jurisdicción Social
De conformidad con lo dispuesto en el art. 183 LOPJ, durante el mes de agosto, en el ámbito social, se recepcionarán y repartirán únicamente:
- Demandas vinculadas a procedimientos que mantienen la habilitación del mes de agosto, conforme al artículo 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS).
- Demandas urgentes, debidamente justificadas, y también presentadas mediante LexNet con la casilla “urgente” activada, indicando las razones de urgencia de forma expresa en el encabezado.
Los colegiados y colegiadas interesados pueden consultar los acuerdos gubernativos en los siguientes enlaces: