Los estatutos de mediaICAM se actualizan para adaptarse a la Ley Orgánica 1/2025 y eximen de prueba de acceso a quienes acrediten experiencia previa en mediación

El pasado 23 de junio, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid aprobó la modificación de los Estatutos de MediaICAM.

Entre las principales novedades de esta actualización normativa destacan:

  • Cambio de denominación del centro, que pasa a llamarse Centro de Gestión de Conflictos – mediaICAM
  • Adaptación a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
  • Incorporación de la función de autoridad nominadora de profesionales en Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC).
  • Exención de la prueba de acceso para aquellos/as aspirantes a formar parte de mediaICAM que acrediten, mediante certificado emitido por una institución de mediación debidamente homologada, haber realizado mediaciones, o que hayan pertenecido con anterioridad a mediaICAM y cuenten con experiencia acreditada.

Además, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, los nuevos estatutos establecen que para ejercer como persona mediadora en los supuestos del artículo 16.1 será obligatoria la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia o en los registros autonómicos correspondientes.

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