Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en secciones de violencia sobre la mujer, se crean secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal

Entrada en vigor

  • El 5 de junio de 2025, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Novedades

  • Modificación y adecuación de la planta judicial a las necesidades judiciales existentes.
  • Dotación a la planta judicial española de cincuenta nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer.
  • La entrada en funcionamiento de todas estas nuevas plazas tendrá lugar el 31 de diciembre de 2025, a excepción de las nuevas plazas de las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia de:
    • Ayamonte, Llíria, Vila-real, Arganda del Rey, Arona, Marbella, L’Hospitalet de Llobregat y Manacor, que iniciarán su actividad el 3 de octubre de 2025.

      Si llegada la fecha prevista para la efectividad de las creaciones y transformaciones de plazas no estuviera constituida la Oficina Judicial en alguno de esos Tribunales de Instancia, la efectividad de la creación o transformación de plazas del Tribunal de Instancia en que concurra esa circunstancia se diferirá hasta la fecha de efectiva constitución de su Oficina Judicial.
  • La posibilidad de extender la jurisdicción de las Secciones de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales.
  • Con la finalidad de mejorar la atención a las víctimas, se extiende:
    • La jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Badajoz a los partidos judiciales de Montijo y Olivenza;
    • De la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Mérida a los partidos judiciales de Don Benito, Villanueva de la Serena, Herrera del Duque, Almendralejo, Villafranca de los Barros, Castuera, Jerez de los Caballeros, Zafra, Fregenal de la Sierra y Llerena;
    • De la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Valladolid a los partidos judiciales de Medina del Campo y Medina de Rioseco;
    • De la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Guadalajara a los partidos judiciales de Sigüenza y Molina de Aragón;
    • De la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Córdoba a los partidos judiciales de Pozoblanco, Lucena y Cabra;
    • De la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Lleida a los partidos judiciales de Balaguer y Cervera;
    • De la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela a los partidos judiciales de Noia, Arzúa, Ribeira, Negreira, Muros, Padrón y Ordes;
    • De la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ourense a los partidos judiciales de Verín, O Carballiño, Xinzo de Limia, Ribadavia, Celanova y Bande;
    • De la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de instancia de Gijón a los partidos judiciales de Siero, Villaviciosa, Cangas de Onís, Llanes y Piloña;
    • De la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de León a los partidos judiciales de La Bañeza, Astorga, Sahagún y Cistierna;
    • De la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Ciudad Real a los partidos judiciales de Almagro, Valdepeñas y Puertollano;
    • Y de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Vilanova i la Geltrú al partido judicial de Vilafranca del Penedés

La fecha de efectos de la constitución de estas agrupaciones de partidos judiciales es el 31 de diciembre de 2025. No obstante, si llegada esa fecha no estuviera constituida la Oficina Judicial en alguno de esos Tribunales de Instancia, el comienzo del funcionamiento de la agrupación en aquellos partidos judiciales en que concurra esa circunstancia se diferirá hasta la fecha de efectiva constitución de su Oficina Judicial.

  • Incrementación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal mediante la creación de cuarenta y dos nuevas plazas, todas ellas de segunda categoría.
  • Creación de Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia en aquellos Tribunales de Instancia en los que, examinada su carga de trabajo sobre la materia, se considera necesaria para la mejor prestación del servicio público de justicia. Concretamente, se crean tres Secciones de esta clase, que radicarán en Madrid, Barcelona y Málaga.

    La fecha de efectos del inicio de actividad de esas nuevas Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, así como la de los magistrados o magistradas titulares de las plazas que las integran, será el 31 de diciembre de 2025. No obstante, si llegada la fecha prevista para la efectividad de la creación de estas secciones no estuviera constituida la Oficina Judicial en alguno de esos Tribunales de Instancia, la efectividad de la creación de esas secciones con sus correspondientes plazas judiciales se diferirá hasta la fecha de efectiva constitución de la Oficina Judicial en el Tribunal de Instancia de que se trate.
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