Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025

Entrada en vigor

  • El día 13 de febrero de 2025 si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025

Novedades

  • Queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
  • Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán:
    • Conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos,
    • Las dos gratificaciones extraordinarias, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad.
    • En lo que respecta a la retribución de las vacaciones percibirán:
      • Conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
  • La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar:
    • El salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.
    • En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
Compartir en tus RRSS

¡Gracias por tu participación!

Hemos recibido tu solicitud y agradecemos tu interés en formar parte de la nueva etapa del Boletín del ICAM. Pronto recibirás más información sobre los próximos pasos y la evaluación de tu propuesta.
¡Gracias por contribuir al futuro del Boletín del ICAM!

Información sobre protección de datos personales

Identidad del responsable del tratamiento Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
Finalidad del tratamiento Selección de profesores
Legitimación Art 6.1.b) RGPD El tratamiento es necesario para la aplicación a petición del interesado de medidas precontractuales
Posibles comunicaciones Centro Universitario ICAM S.L. y Universidad Complutense de Madrid
Ejercicio de derechos Se puede acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste, ejerciendo los derechos mediante correo electrónico dirigido a: derechosdatos@icam.madrid
Más información https://web.icam.es/bucket/RGPD/centrodeestudios-ponentes.pdf

Información sobre posible comunicación de datos
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), le informamos expresamente que de acuerdo con la finalidad para la que se recaban los datos y al amparo del artículo 6.1.b) RGPD, sus datos podrán ser comunicados al Centro Universitario ICAM, SL (UNICAM), y/o a la Universidad Complutense de Madrid, exclusivamente para la validación, coordinación y gestión del proceso de selección.