Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia

Entrada en vigor

  • A los tres meses de su publicación en el BOE, esto es, el 3 de abril de 2025.
  • El título I, la disposición adicional primera, las disposiciones transitorias primera a octava, y la disposición final sexta de la presente ley entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
  • La atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, prevista en el apartado veintiocho del artículo 1, así como las modificaciones del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del apartado uno del artículo veinte de la 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y de la letra h) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, entrarán en vigor a los nueve meses de su publicación en el BOE.

Novedades

1.- Reforma organizativa de la Administración de Justicia

  • Creación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia.
  • Atribución de competencias por razón de la materia a determinados órganos unipersonales.
    • En el ámbito civil en materia de familia, infancia y capacidad.
    • En el ámbito penal en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia.

2.- Medidas adecuadas de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC)

Se introduce como requisito previo a la interposición de la demanda en el ámbito civil y mercantil.

2.1. Ámbito de aplicación

Materias incluidas:

  • Asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos.

Materias excluidas:

  • Materias laboral, concursal y penal.
  • Asuntos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
  • Materias que no estén a disposición de las partes, excepto en los efectos y medidas previstos en los arts 102 y 103 CC que se prevé la posibilidad de aplicación de un MASC.
  • Materias excluidas de la mediación.

2.2. Requisitos de procedibilidad

Procedimientos incluidos:

Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II (juicio ordinario y juicio verbal) y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con excepción de los que tengan por objeto las siguientes materias:

  • La tutela judicial civil de derechos fundamentales.
  • La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.
  • La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
  • La filiación, paternidad y maternidad.
  • La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
  • La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
  • El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.
  • El juicio cambiario.

Procedimientos excluidos:

No será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias:

  • Interposición de una demanda ejecutiva.
  • Solicitud de medidas cautelares previas a la demanda.
  • Solicitud de diligencias preliminares.
  • Iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
  • Petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.
  • Inicio de un proceso europeo de escasa cuantía, conforme al Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.

2.3. Plazos presentación demanda

  • En el caso de que la solicitud inicial de negociación no tenga respuesta o bien de que el proceso negociador finalice sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año a contar, respectivamente, desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se haya dirigido la misma o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
  • Si se hubieran acordado medidas cautelares durante la tramitación del proceso negociador, las partes deberán presentar la demanda ante el mismo tribunal que conoció de aquellas en los veinte días siguientes desde la terminación del proceso negociador sin acuerdo o desde la fecha en que deba entenderse finalizado el proceso de negociación sin acuerdo conforme a esta ley

2.4. Prescripción y caducidad de acciones.

  • La solicitud de una de las partes dirigida a la otra para iniciar un procedimiento de negociación a través de un MASC, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte en el domicilio personal o  de clugar de trabajo que le conste a la persona solicitante, o bien a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas.
  • La interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.

2.5. Modificación en tasación de costas

  • En la primera instancia, no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiera rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un MASC.
  • Posible solicitud de exoneración o moderación de las costas tras su imposición cuando se acredite una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los MASC, que la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y que la resolución judicial que ponga fin al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de la propuesta.
  • Las pretensiones inestimables se valorarán en 24.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
  • Surge la noción del abuso del servicio público de Justicia. Se sanciona a aquella parte que hubieran rehusado injustificadamente acudir a un MASC, cuando este fuera preceptivo.

 2.6. Procedimientos con consumidores

  • Se exige en las demandas de reclamación de reclamación de devolución de cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicación de cláusulas suelo o de cualquiera otras cláusulas abusivas contenidas en contratos de préstamo o crédito hipotecario como requisito de admisibilidad una reclamación extrajudicial previa frente a la entidad financiera.

3.- Modificaciones Leyes Procesales más significativas

3.1 Jurisdicción penal

Posibilidad de denunciar por vía telemática. Excepciones:

  • Hecho cometido con violencia e intimidación
  • Autor conocido
  • Existen testigos
  • Denunciante menor de edad
  • Delito flagrante
  • Hechos de naturaleza violenta o sexual

Régimen de conformidades:

  • Se suprime el límite penológico de seis años.
  • Obligación de suministrar información por escrito del acuerdo alcanzado.
  • Regulación de la audiencia preliminar que ya no se hará al inicio del juicio oral sino antes.
  • Se regula la fase de ejecución penal.

3.2 Jurisdicción contencioso-administrativo

Modificación de la regulación procedimiento abreviado:

  • La solicitud de vista por la parte demandada debe fundamentarse en argumentos que acrediten la necesidad del trámite de vista.
  • Posibilidad de dictar Sentencia oral.

3.3 Jurisdicción civil

Juicio Verbal:

  • Posibilidad de que el juez o jueza, a la vista de las peticiones de prueba de las partes, pueda decidir que no haya celebración de vista aunque las partes lo hayan solicitado.
  • Posibilidad de dictar sentencias orales que quedarán grabadas en soporte audiovisual del acto, y se documentarán posteriormente.
  • Clarificación efectos de cosa juzgada en los juicios de desahucio por falta de pago o expiración del plazo cuando se acumula la acción de reclamación de rentas o cantidades análogas.

Costas procesales:

  • Se suprime la condena en costas en los incidentes de impugnación de tasación de costas por excesivas salvo en los casos de abuso del servicio público de Justicia.
  • Nueva regulación de las costas en el incidente de acumulación de procesos eliminando el criterio de vencimiento objetivo para su imposición, dando entrada a un criterio ponderador de la buena o mala fe procesal.

Ejecución

  • Se introduce la posibilidad de suspensión de la ejecución para acudir a mediación y otro MASC.

Subasta judicial electrónica

  • Se realiza una reforma que afecta diferentes aspectos, perfeccionando y agilizando el sistema.

3.4. Jurisdicción social

  • Se incentiva el impulso de la oralidad de las sentencias salvo que las partes comparezcan por ellas mismas.
  • Agilización de los actos de conciliación: Se celebrarán a partir de los 10 días desde la admisión de la demanda y con una antelación mínima de 30 días a la celebración del acto de la vista.
  • Se amplía el plazo de cinco a diez días de antelación a la fecha del juicio para solicitar diligencias de preparación de la prueba a practicar en dicho acto.
  • Se reforma el recurso de casación para la unificación de doctrina.

4.- Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales

  • Las previsiones recogidas por la presente ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
  • En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de la ley, las partes de común acuerdo se podrán someter a cualquier MASC, de conformidad con lo dispuesto en la LEC.
  • Las modificaciones del apartado 9 del artículo 785 y del apartado 6 del artículo 787 ter de la LECr., serán de aplicación a los procedimientos en los que no se haya celebrado juicio oral a la entrada en vigor de la ley.
  • Las modificaciones de los apartados 3 y 4 del artículo 210 de la LEC, serán de aplicación a los juicios verbales en los que no se haya celebrado vista a la entrada en vigor de la ley.
  • La modificación del apartado 1 del artículo 11 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, será de aplicación a los recursos contencioso-administrativos que se interpondrán a partir de la entrada en vigor de la ley.
  • La modificación del apartado 20 del artículo 78 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, será de aplicación a los recursos contencioso-administrativos tramitados por el procedimiento abreviado en los que no se haya celebrado vista a la entrada en vigor de la ley.
  • La modificación del apartado 1 del artículo 50 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, será de aplicación a los procedimientos en los que no se haya celebrado juicio a la entrada en vigor de la ley.
  • La nueva regulación de los recursos de casación social será de aplicación a los recursos que se formulen contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor. En todo caso, la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos contra las resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se acordará, previa audiencia de las partes, por providencia sucintamente motivada que será irrecurrible.
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