Para aclarar todo lo relativo a los plazos procesales durante el periodo navideño (del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive), el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, a través de las Áreas Procesales de la Unidad Técnica Jurídica de la Biblioteca, ha elaborado una ficha completa con los plazos procesales en las distintas ramas del Derecho.
El artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial señala que “serán inhábiles todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)”.
Debe tenerse siempre en cuenta la diferencia entre plazos procesales y plazos sustantivos; a estos últimos, para el ejercicio de las acciones, salvo que una Ley específica diga lo contrario, les son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que en su apartado 2 indica: “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.
Toda la información relativa a los plazos procesales en Navidad está disponible en el siguiente enlace: