Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa

Entrada en vigor

  • A los 20 días de su publicación en el BOE, el 4 de diciembre de 2024.

Novedades

  • Regulación del derecho de defensa del artículo 24 de la CE.
  • Establecimiento del contenido del derecho defensa:
    • Derecho a recibir la asistencia jurídica adecuada.
    • Derecho a recibir la asistencia jurídica eficaz lo que implica:
      • Efectuar o solicitar las adaptaciones precisas para garantizar el derecho de accesibilidad cognitiva, de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, al proceso legal en el que participen,
      • Requerir la utilización de los medios técnicos, humanos o profesionales para asegurar la efectividad de este derecho.
    • Derecho a la prestación de la asistencia jurídica para el ejercicio del derecho de defensa corresponde al profesional de la abogacía.
    • Derecho a la posibilidad de defenderse por sí misma y renunciar a la asistencia jurídica profesional en los casos en que la ley lo prevea expresamente.
    • Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
    • Derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica.
    • Derecho de información:
      • Necesidad que sea clara, simple, comprensible y accesible universalmente.
      • Utilización de apoyos, instrumentos y ajustes precisos para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad o de cualquier persona que así lo requiera.
      • Acceso al expediente y a conocer el contenido y estado de los procedimientos en los que sean parte, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
      • Derecho a ser informados de manera simple y accesible por el profesional de la abogacía que asuma su defensa, sobre los siguientes aspectos:
        • La gravedad del conflicto para los intereses y derechos afectados, la viabilidad de la pretensión que se deduzca y la oportunidad, en su caso, de acudir a medios adecuados de solución de controversias.
        • Las estrategias procesales más adecuadas.
        • El estado del asunto en que esté interviniendo y las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan.
        • Los costos generales del proceso y el procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales.
        • Las consecuencias de una eventual condena en costas, a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas.
        • Los que se deriven del encargo profesional, de las leyes, así como de cualesquiera otras obligaciones accesorias o inherentes al ejercicio de la abogacía.
        • La posibilidad de solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la ley.
        • La identidad del profesional de la abogacía, mediante su número de colegiado y colegio de abogacía de pertenencia.
      • Derecho de defensa ante los tribunales, se podrá, con auxilio judicial, requerir:
        • La información o documentos que se precisen en los casos, por los procedimientos y con las limitaciones establecidas por la ley.
        • El acceso, examen y copia de los elementos de las actuaciones y cualesquiera otros materiales de interés para fundamentar las pretensiones, asegurando su disponibilidad con una antelación razonable.
      • Derecho a que se garantice que el uso de medios técnicos o informáticos en el proceso judicial no suponga una dificultad para garantizar la efectividad y certeza del derecho de información, especialmente en personas de la tercera edad o con discapacidad, asegurando que la brecha digital no condicione la efectividad de este derecho
    • Derecho a ser oídas.
    • Derecho a la calidad de la asistencia jurídica
    • Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales.
    • Derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia
    • Derecho a intérprete y/o traductor
  • Garantías de la asistencia jurídica en el derecho de defensa respecto:
    • A la prestación del servicio por los profesionales de la abogacía.
    • Al profesional de la abogacía:
      • Los poderes públicos garantizarán la actuación libre e independiente.
      • Acceso en condiciones de igualdad a los escritos y procedimientos.
      • Tratamiento por los poderes públicos con pleno respeto a la relevancia de sus funciones.
      • Los escritos y procedimientos serán accesibles para garantizar el acceso en igualdad de condiciones.
      • Reconocimiento del derecho a la conciliación y al disfrute de los permisos de maternidad y paternidad.
      • En el marco de las actuaciones procesales, derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales en casos de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como el nacimiento o cuidado de menor, la adopción o acogimiento de menores, la hospitalización de cónyuge o de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad y de pariente o familiar a cargo, y el fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
      • Solicitud de la suspensión del procedimiento por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente que requiera hospitalización o por baja médica sin hospitalización.
    • Del encargo profesional.
      • Redacción hoja de encargo profesional
      • Inclusión del tratamiento de datos
    • De la confidencialidad de las comunicaciones y secreto profesional.
    • De la libertad de expresión del profesional de la abogacía
    • Del profesional de la abogacía con discapacidad.
  • Deberes de la Abogacía:
    • Deberes de actuación de los profesionales de la abogacía.
    • Deberes deontológicos de los profesionales de la abogacía.
  • Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía
    • De la institución colegial
    • De protección de los titulares de derechos en su condición de clientes de servicios jurídicos.
    • De las circulares deontológicas.
    • De procedimiento en casos especiales.
  • Protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras.
  • Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación a la detención de aquellos que hayan cometido un delito leve.
  • Modificación de la Ley reguladora del “Habeas Corpus”, incluyendo al Abogado defensor del privado de libertad como legitimado para interponerlo.
  • Modificación de la Ley de Justicia Gratuita incluyendo su reconocimiento:
    • En la jurisdicción penal a las personas jurídicas.
    • En el ámbito concursal:
      • A los deudores personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de microempresa
      • Los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social.
      • Modificación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:
        • Revisión de las medidas ya acordadas. Plazo 6 años.

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