Para aclarar todo lo relativo a los plazos procesales durante el mes de agosto, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, a través de las Áreas Procesales de la Unidad Técnica Jurídica de la Biblioteca, ha elaborado una ficha completa con los plazos procesales durante el mes de agosto en las distintas ramas del Derecho.
El artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial señala que el mes de agosto es inhábil para todas las actuaciones judiciales excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales y para la instrucción de causas penales.
Debe tenerse siempre en cuenta la diferencia entre plazos procesales y plazos sustantivos; a estos últimos, para el ejercicio de las acciones, salvo que una Ley específica diga lo contrario, les son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que en su apartado 2 indica: “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.
Toda la información relativa a los plazos procesales en agosto está disponible en el siguiente enlace: