Real Decreto Ley 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales

Se publica en el BOE el Real Decreto-Ley 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

Entrada en vigor

  • Al día siguiente de su publicación, el 11 de julio de 2024

Novedades

  • Se incluyen las definiciones de “víctima de violencia sexual”; “víctima económicamente dependiente de la unidad familiar” y “persona a cargo”
  • Se consideran beneficiarias las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales, en el sentido del artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa, o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española, y que hayan sido acreditadas como tales, a través de medios judiciales o extrajudiciales, podrán ser beneficiarias de la ayuda si cumplen los requisitos económicos para solicitarla.
  • Se establece el plazo de 5 años para su solicitud y el sistema de cómputos, así como las especialidades en caso de que la víctima fuera menor de edad en el momento de la acreditación.
  • Se fijan las reglas generales para el cálculo de las rentas a efectos de comprobar el requisito de carencia de ingresos.
  • Se establece la cuantía de las ayudas, fijándose el mínimo de 6 mensualidades equivalentes al subsidio de desempleo. La presente cuantía podrá verse incrementada en función de las responsabilidades familiares o si la víctima tuviera reconocido un grado de discapacidad.
  • Posibilidad de pago único o por mensualidades.
  • Percepción de la ayuda más de una vez en la vida por hechos distintos.
  • Compatibilidad con otras ayudas y prestaciones.
  • En los supuestos en que la violencia sexual haya sido cometido por quien sea o haya sido cónyuge o haya estado ligado por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia, la víctima deberá optar por la ayuda prevista:
    • En este Real Decreto
    • O en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre. En este caso dicha ayuda será compatible con la solicitada como víctima de violencia de género.

Modificaciones

  • Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
    • Artículo 2.- Acreditación de la situación de violencia de género
    • Artículo 8.- Tramitación y pago de la ayuda
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