Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica

Se publica en el BOE la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Entrada en vigor

  • El 13 de junio de 2024

Transposición

  • A más tardar el 14 de junio de 2027

Novedades

  • Refuerzo e introducción de la definición de los siguientes delitos:
    • Mutilación genital femenina
    • Matrimonio forzado
    • La difusión no consentida de material íntimo o manipulado
    • El ciberacecho (cyber stalking)
    • El ciberacoso (cyber harrassment)
    • El ciberexhibicionismo (cyber flashing)
    • La incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos
    • Feminicidio,
    • Violación,
    • Acoso sexual y abusos sexuales
    • El acecho
    • Aborto forzado
    • Esterilización forzada, etc
  • Las sanciones correspondientes a los delitos.
  • Refuerzo de la protección de las víctimas y acceso a la justicia
  • Mejora en el apoyo a las víctimas.
  • Mejora en la recogida de datos de cara a la prevención y coordinación en la protección.

Comentario

  • Comentario de Estela Martín, presidenta de la Sección de Igualdad del ICAM

La Directiva, publicada en el DOUE el pasado 24 de mayo de 2024 establece como plazo máximo de trasposición el 14 de junio de 2027.

El propósito de esta Directiva es proporcionar un marco integral para prevenir y combatir eficazmente la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en toda la Unión Europea.

Para ello, refuerza e introduce medidas en los ámbitos siguientes: la definición de los delitos y las sanciones correspondientes, la protección de las víctimas y el acceso a la justicia, el apoyo a las víctimas, la mejora de la recogida de datos, la prevención, la coordinación y la cooperación.

La Directiva establece normas mínimas relativas a:

 a) la definición de los delitos y de las sanciones en los ámbitos de la explotación sexual de mujeres y menores y de la delincuencia informática;

 b) los derechos de las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica antes de los procesos penales, durante su transcurso y durante un período de tiempo adecuado tras tales procesos;

 c) la protección y el apoyo a las víctimas, la prevención y la intervención temprana.

Específicamente, la Directiva ahonda en los delitos relacionados con la explotación sexual de mujeres y menores, así como en materia de delincuencia informática (ciberacecho, ciberacoso, ciberexhibicionismo…).

La Directiva expande la jurisdicción de los Estados miembros para incluir delitos cometidos tanto dentro como fuera de su territorio. Se especifica, especialmente, en los delitos cometidos a través de medios digitales.

Asimismo, se enfatiza la prevención mediante campañas de concienciación y educación, dirigidas a cambiar las actitudes y comportamientos que perpetúan la violencia de género.

Entre los aspectos más relevantes que contempla la Directiva, se encuentran:

Violencia contra las mujeres y violencia doméstica

La Directiva aborda una definición integral y define la «violencia contra las mujeres» como todo acto de violencia de género dirigido contra una mujer o una niña por el hecho de ser mujer o niña, o que afecten de manera desproporcionada a mujeres o niñas, que causen o sea probable que causen daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada;

Por su parte, se define la «violencia doméstica» como todo acto de violencia de naturaleza física, sexual, psicológica o económica que se produzca dentro de la unidad familiar o doméstica, sean cuales sean los vínculos familiares biológicos o jurídicos, o entre cónyuges o excónyuges o parejas o exparejas, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio con la víctima.

Protección de las víctimas y acceso a la justicia

La directiva enfatiza la importancia de facilitar la denuncia de delitos y proteger a las víctimas de la victimización secundaria. Se deben ofrecer servicios de apoyo especializado y asistencia jurídica, considerando las necesidades especiales de protección de las víctimas.

Se deben proporcionar servicios de apoyo especializado para abordar las múltiples necesidades de las víctimas, incluyendo asistencia médica, psicosocial y jurídica. Los servicios especializados para mujeres deben estar disponibles antes, durante y después del proceso penal.

Se refuerza la formación de los profesionales

La formación especializada para profesionales que trabajan con víctimas es un aspecto clave. Entre otros aspectos se establece expresamente que los profesionales sanitarios pertinentes, en particular pediatras, ginecólogos, obstetras, matronas y personal sanitario implicado en servicios de apoyo psicológico, recibirán formación específica para detectar y abordar, con consideraciones de índole cultural, las consecuencias físicas, psicológicas y sexuales de la mutilación genital femenina.

Además, en el ámbito laboral, las personas con funciones de supervisión en el lugar de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, recibirán formación sobre cómo reconocer, prevenir y abordar el acoso sexual en el trabajo, cuando este constituya delito con arreglo al Derecho nacional. Estas personas y los empleadores recibirán información sobre los efectos de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en el trabajo y sobre el riesgo de violencia ejercida por terceros.

Prevención e intervención temprana

La directiva promueve un enfoque integral para prevenir la violencia, incluyendo campañas de concienciación y programas educativos. Los Estados miembros deben asegurar que los funcionarios reciban formación específica para detectar y prevenir la violencia.

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