El Comité de los Derechos del Niño ha hecho pública la decisión tomada durante la sesión 95º (celebrada en enero 2024) por la que anuncia que la próxima Observación General (OG Nº 27) tratará el derecho de los niños y las niñas al acceso a la Justicia y recursos efectivos para ello.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, que está trabajando en esta misma línea para garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se congratula de esta decisión del Comité y recomienda la implementación de la figura del defensor judicial del menor.
A pesar del reconocimiento legal de estos derechos en muchos Estados, la evidencia de la práctica muestra una dificultad de éstos a la hora de hacerlos efectivos.
Uno de los objetivos principales de la Observación es aclarar conceptos y terminología con el fin de que el derecho de los NNA al acceso a la justicia no quede en meros derechos legislativos, sino que estén dotados de medios eficientes. Destaca que el acceso a la justicia no quedará limitado al proceso judicial sino que su contexto se extenderá a procesos administrativos, incluyendo los expedientes administrativos instruidos desde servicios sociales.
Sin duda, el elemento necesario para todo ello es la defensa letrada. La observación pretende orientar y concienciar a los Estados para que adopten todas las medidas necesarias (legislativas, administrativas, etc.) que preserven este derecho de defensa en todas las fases del proceso, a título gratuito.
El Comité pretende eliminar las barreras existentes del acceso a la justicia, recursos y mecanismos de denuncia que actualmente existen para la infancia y adolescencia menor de edad, a través de enfatizar la relevancia de la participación activa de los niños.
Esta Observación General Nº 27 supondrá todo un reto para los Estados pero también para la Abogacía, demostrando una vez más la necesidad de la especialización en las materias.
En España la regulación de la defensa letrada de los NNA es tan heterogénea como dispersa. La materia de infancia y adolescencia menor de edad transita prácticamente por todas las áreas del derecho, sin embargo, la defensa letrada del NNA no está implantada en muchas de ellas, y la falta de reconocimiento de justicia gratuita se reduce prácticamente al área penal (fue en 1991 cuando se declaró inconstitucional la Ley de Tribunales tutelares de menores -posteriormente Juzgados de Menores-, la que promovió un proceso con garantías procesales y entre ellas, la defensa letrada de las personas menores de edad en conflicto con la Ley).
En el curso de los años, la legislación material ha ido otorgando cada vez más protagonismo a la infancia y adolescencia, en su escucha y participación en los procesos (regulación detallada del interés superior del menor, incorporada a través de la reforma de 2015 en la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor).
Sin embargo, la legislación procesal, así como la práctica administrativa (en procesos de protección), la participación del NNA no está integrada ni normalizada. Desde luego, la observación nº 27 será un documento necesario para conseguir la armonía entre la teoría y la práctica, quizá el último paso para, como dice la nota informativa, romper las barreras definitivas del acceso total de los NNA a la justicia, y por tanto que sean tratados como sujetos de derecho y no como objetos de protección.