Se publica la Instrucción SEM 1/2023 y las aclaraciones de la Oficina de Extranjería de Madrid sobre la presentación de solicitudes de estancia por estudios

Desde la modificación del Reglamento de Extranjería con el RD 629/2022, la autorización de estancia por estudios ha sufrido cambios. Los diferentes criterios de aplicación en las solicitudes han generado desde entonces gran incertidumbre e inseguridad entre los compañeros y compañeras que se dedican a estos asuntos.

Por ello, el ICAM, desde su área de Extranjería, considera de gran interés la Instrucción SEM 1/2023, de 2 de junio, que la Oficina de Extranjería en Madrid ha facilitado al Colegio. Además de la Instrucción, que contiene indicaciones de interés para la presentación de las solicitudes de estancia por estudios iniciales, se publican las aclaraciones y matices que la Oficina de Extranjería en Madrid ha trasladado al ICAM en aras de conseguir que las solicitudes sean resueltas de manera favorable.

Cabe destacar que casi la práctica totalidad de la formación que se imparte en Escuelas de Negocios se enmarcaría en el artículo 37.1.a del RD 557/2011, de 20 de abril (RLOEx). Esto conlleva la posibilidad de presentar las solicitudes desde España y, en caso de tratarse una de las formaciones a que se refiere la Instrucción cuarta, una autorización para trabajar.

Cuestiones prácticas a tener en cuenta:

1. Para que las solicitudes sean resueltas favorablemente, es esencial observar que debe acreditarse, en cada solicitud (que genera un expediente administrativo independiente), que la formación concreta (curso, máster, etc.) en la que se matricula la alumna o alumno es oficial.

2. No se deben adjuntar a cada solicitud todas las acreditaciones de que disponen, porque se dilata el tiempo de instrucción y se generan más posibilidades de cometer errores. Los documentos que se presenten deben ser los justos: no debe faltar ni sobrar nada (en la medida de lo posible esto último).

3. Tal y como recoge la Instrucción primera de la Instrucciones SEM 1/2023, de 2 de junio, los tipos de formación que se engloban dentro del artículo 37.1.a) del RLOEx y la forma de acreditar la oficialidad de las mismas son las siguientes:

  • Master u otros estudios no reglados empresariales (o similar). Forma de acreditar: Certificación de Cualificam, SEPE, una administración territorial, un colegio profesional… (organismo oficial).
  • Sistema educativo no universitario: Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas de idiomas impartidas por Escuelas Oficiales de Idiomas (centros públicos), Enseñanzas Artísticas (música, danza, arte dramático, ciclos formativos de artes plásticas y diseño) Enseñanzas Artísticas Superiores, ciclos formativos de Enseñanzas Deportivas (del sistema educativo). Forma de acreditar: Orden del Consejero o Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid por la que se autoriza al centro privado a impartir una serie de enseñanzas (también se concreta la ratio alumnado/profesorado, etc.). Estas órdenes son actos administrativos, no disposiciones generales, por lo que no se publican en el BOCM, sino que se notifican al centro concreto.
  • Educación para personas adultas (las mismas enseñanzas que las anteriores, pero dirigidas a personas mayores de 18 años o, excepcionalmente 16, salvo ed. infantil y primaria, inherentes a la edad). Forma de acreditar: Comunidad de Madrid por la que se autoriza al centro privado a impartir una serie de enseñanzas.
  • Enseñanzas universitarias: grado, máster y doctorado, incluyendo títulos propios de máster, experto y especialista. Forma de acreditar: Orden del Consejero o Consejera de Universidades (suele estar junto a la cartera de Educación) de la CAM por la que se autoriza al centro privado a impartir una serie de enseñanzas. Para títulos propios de las universidades, convenio de colaboración con la universidad pública o privada de que se trate y certificación o equivalente de la universidad que justifique que en el curso académico objeto de la solicitud sigue vigente dicho convenio.
  • Cursos preparatorios impartidos por los centros de educación superior para la impartición de los títulos de educación superiorForma de acreditar: Convenio de colaboración con la universidad pública o privada de que se trate u otra entidad de derecho público y verificación o equivalente expedido por la misma en que justifique que en el curso académico objeto de la solicitud sigue vigente dicho convenio.
  • Formación reglada para el empleo, certificados de profesionalidadForma de acreditar: Copia de las páginas del registro (PDF) donde figuran las certificaciones profesionales que el centro está autorizado a impartir por el SEPE u otra autoridad laboral. La formación objeto de la solicitud debe tener idéntica denominación que la que figura en dicho registro.
  • Formación para certificados de aptitud técnica o para habilitación profesional (que sea imprescindible para ejercer una profesión). Forma de acreditar: Convenio de colaboración con la universidad pública o privada de que se trate u otra entidad de derecho público y certificación o equivalente expedido por la misma en que justifique que en el curso académico objeto de la solicitud sigue vigente dicho convenio.

4.Si la formación no es ninguna de las anteriores, se enmarcaría en el art. 37.1.b), y la oficialidad se acreditaría con la autorización, certificación, reconocimiento o equivalente de una Administración o entidad de derecho público.

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