El Pleno gubernativo del Tribunal Constitucional, en su reunión de 15 de marzo de 2023, ha aprobado un Acuerdo con el que se pone en marcha un “plan de choque” para la agilización de la tramitación y resolución de los recursos de amparo.
Este Acuerdo, anunciado ayer por Mª Luisa Segoviano en el Foro Justicia celebrado en la sede colegial, regula la presentación de la demanda a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional mediante la cumplimentación de un formulario que permitirá a los recurrentes exponer con claridad y precisión las lesiones de derechos fundamentales, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en el que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa.
Este formulario no sustituirá a la demanda y tiene dos fines: facilitar que los recurrentes no incurran en defectos a la hora de redactar la demanda y ayudar al Tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso.
El Tribunal Constitucional incluye en su acuerdo las siguientes reglas de redacción de la demanda de amparo:
- El escrito de demanda tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres.
- Se utilizará la fuente «Times New Román», en tamaño de 12 puntos, y el interlineado en el texto será de 1,5
- Cada archivo PDF que acompañe a la demanda contendrá un solo documento, en formato editable y cuya denominación permita identificar su contenido.
Como explica el Tribunal Constitucional en su nota informativa, esta decisión está motivada en que la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, introdujo la exigencia, como requisito de admisibilidad, presente “especial trascendencia constitucional” e impuso a los recurrentes la carga de justificar dicha trascendencia. El cumplimiento de este requisito se ha revelado como un obstáculo para la admisión de un elevado porcentaje de demandas ya que la Memoria del Tribunal Constitucional del año 2022 pone de manifiesto que el 53% de los escritos de demanda adolece de una absoluta falta o de una insuficiente justificación de esa especial trascendencia constitucional y que, en su conjunto, fueron inadmitidos por defectos de procedibilidad el 76% de los recursos de amparo presentados”. Esta situación es la que ha llevado al Tribunal Constitucional a tomar esta medida”.