El 28 de mayo de 2022 entran en vigor las modificaciones legislativas operadas por la transposición de la directiva 2019/2161 de mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión

El 28 de mayo de 2022 entran en vigor las modificaciones en materia de protección de los consumidores operadas por el “Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de Directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes”.

El Libro VI del RDL 24/2021 transpone la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, aquí).

MODIFICACIONES DESTACADAS

  • Se introducen modificaciones en el régimen sancionador estatal relativo a la defensa de los consumidores (infracciones generalizadas e infracciones generalizadas con dimensión en la UE).
  • Se otorga la condición de ‘interesado’ en los procedimientos que versen sobre intereses generales, colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, a las asociaciones de consumidores legalmente constituidas.
  • Se modifica el decomiso como sanción accesoria y se impone sanción equivalente a la establecida en el Código Penal (arts. 127 a 128).
  • Se modifica el régimen de responsabilidad (ver art. 51 del RDL 24/2021) y se declara la responsabilidad de personas físicas y jurídicas, y la coautoría independiente de cada infracción.
    • Se habilita a las administraciones públicas competentes para establecer requisitos específicos para las modalidades de visitas no solicitadas efectuadas por los comerciantes al domicilio de los consumidores.
  • Se modifica el art. 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores:
    • Se introduce la obligación de informar sobre si el tercero que ofrece productos/servicios en mercados en línea es una empresa o no para conocer si es de aplicación el régimen de protección de las personas consumidoras.
  • Se añade un nuevo art. 20 bis para la protección de los consumidores perjudicados por prácticas desleales.
  • Se añade un nuevo art. 97 bis y se incluye la obligación de informar sobre el reparto de obligaciones en los contratos celebrados entre un tercero ofertante y el proveedor del mercado en línea.

Puedes consultar más información sobre normativa en el siguiente enlace:

Compartir en tus RRSS

Deja un comentario

Ir al contenido