Ambos Proyectos de Ley han sido aprobados por el Consejo de Ministros el día 12 de abril, y ahora se iniciará su tramitación parlamentaria.
Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa
El Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa contempla tres figuras clave que impulsan la territorialidad y el acceso igualitario a la Justicia: los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios. transforma el modelo actual de la Justicia y contribuye a superar brechas de acceso a este servicio público, a la vez que refuerza la tutela judicial efectiva. Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial con sede en la capital, de la que tomará el nombre. Se configura su organización por Secciones, variable en función del volumen de asuntos y actividad que se concentra en el partido judicial.
Con ellos, se simplifica el acceso de la ciudadanía a la Justicia, al haber solo un tribunal y no juzgados diferentes; favorece la especialización; y dota de mayor flexibilidad a la planta judicial, por lo que le permite adaptarse a las necesidades reales de cada momento. Por otro lado, se completará el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todo el territorio nacional, convirtiéndose en una ventanilla de acceso único a la Justicia para la ciudadanía. Los juzgados de paz se transforman en Oficinas de Justicia en los municipios, fortaleciendo la presencia de la Justicia en todo el territorio, luchando contra la despoblación en zonas rurales y acercando el servicio público de Justicia a la ciudadanía. En las Oficinas de Justicia se podrán celebrar juicios telemáticos, diligencias judiciales o conexiones por videoconferencia con los colegios profesionales, entre otras diligencias administrativas
Por su parte, el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal introduce los MASC, propiciando la cohesión social, y reforma las leyes procesales para aumentar la celeridad en la tramitación de procedimientos judiciales.
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- Texto del anteproyecto aquí
- Resumen de contenidos del anteproyecto elaborado por el ICAM aquí
- Cuadro comparativo anteproyecto aquí.
- Esquema de la organización judicial tras la nueva estructura propuesta por el anteproyecto aquí
Proyecto de Ley de ley de eficiencia procesal
El Proyecto de Ley de eficiencia procesal introduce los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y reforma las leyes procesales.
Con los MASC se pretende reducir la litigiosidad, avanzando hacia la cohesión social e impulsar la participación de la ciudadanía en el sistema de Justicia, devolviendo a las partes su capacidad negociadora. Los MASC ayudarán también a reducir la sobrecarga de los tribunales, impulsando un servicio público de Justicia sostenible.
La norma establece un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles, que exige haber intentado una solución consensuada con carácter previo a la interposición de la demanda. Las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa entre las partes, la opinión de un experto independiente, la conciliación, la mediación o una oferta vinculante confidencial. También contempla la figura de los servicios de medios adecuados de resolución de conflictos, para informar a la ciudadanía y operadores jurídicos sobre su naturaleza, contenido, efectos de su utilización y recursos existentes, así como auxiliar a los diferentes órganos judiciales respecto a la conveniencia de la derivación de un determinado caso a una actividad negociadora.
Este proyecto de ley regula también las medidas imprescindibles para la digitalización, adaptando la legislación española a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En este sentido, modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, teniendo en cuenta que la regulación completa se desarrolla en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia.
En relación con la modificación de las leyes procesales, la nueva norma introduce reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El objetivo es dotar de mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos judiciales.
La reforma de la LEC introduce de forma generalizada el uso de las nuevas tecnologías, reforzando al mismo tiempo las garantías de su aplicación. También se establecen medidas para adaptar el proceso a las necesidades actuales de conciliación de la vida familiar y personal, como la declaración de inhábiles a efectos procesales del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive; o la interrupción de los plazos o la suspensión de los procedimientos, debiendo ser tenido en cuenta para nuevos señalamientos, por causas objetivas de fuerza mayor que afecten a los profesionales de la procura o abogacía, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral.
Con la reforma de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa se introducen mejoras técnicas en la regulación de falta de jurisdicción y de competencias, con el fin de evitar dilaciones innecesarias; se establece el deber de los funcionarios de relacionarse con la Administración de Justicia por medios telemáticos o electrónicos; se agiliza el procedimiento abreviado y se acortan los plazos de trámites intermedios.