El contrato de expatriación como factor estratégico en una jornada conjunta de AIAL y la Sección Laboral del Colegio

La Asociación Internacional de Abogados Laboralistas (AIAL) y el Colegio, a través de la Sección de Derecho Laboral, organizaron el pasado 7 de julio, una jornada sobre la movilidad internacional de trabajadores y, en especial, sobre el contrato de expatriación.

El acto se inició con la intervención del presidente de la Sección, Carlos Javier Galán, quien manifestó su deseo de mantener la colaboración con AIAL y dio paso al secretario de la asociación, Joaquín Pereira, quien, a su vez, mostró sus agradecimientos y felicitó a la sección por su primer aniversario. A continuación, la moderadora, Concepción Esther Morales, magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, pronunció unas palabras y presentó a los dos primeros ponentes.

Lourdes Boneu Oliver, global mobility manager y Jesús Becares Pérez, director de gestión de Recursos Humanos, de Técnicas Reunidas, abordaron los aspectos más relevantes a tener en cuenta del contrato de expatriación –“que es un anexo del contrato”- y las dificultades que entrañan los diferentes ordenamientos jurídicos e instituciones cuando entran en conflicto.

Según Boneu Oliver, “existe una falta de adaptación de la normativa laboral en el contrato de expatriación”, y destacó el artículo 8 del RD 1659/1998 como esencial del contenido de este tipo de contratos. “En Europa está muy bien regulado porque implica poder mantener un contrato en origen”, explicó, y mencionó la Ley 45/1999, norma de transposición de la Directiva 96/71/CE.

En palabras de Becares Pérez, “dentro de la UE lo más frecuente es el contrato de cotización en origen”, y para los Estados no miembros de la Unión se presenta un problema si no hay convenios  de seguridad social entre los países.
“La situación de mantener dos contratos se da en ocasiones para que los trabajadores, que son personas, no pierdan sus prestaciones, y también por exigencia de la normativa del país de destino”.

Asimismo explicaron la importancia de que las empresas tengan “una política de movilidad internacional y un manual de aplicación acorde al sector y la tipología de servicios”. Desde los departamentos de Recursos Humanos “se busca un marco de protección tanto para la empresa como para el trabajador” y Jesús insistió en tildarlo de “factor estratégico que permite tener éxito en un proyecto y evitar situaciones indeseadas”, ya que “los países emergentes son cada vez más proteccionistas de su mercado, con medidas regulatorias complejas”.

Por último, destacaron el “salario complementario de expatriación” en cuanto a  los conceptos retributivos, y la necesidad de saber de la existencia de los convenios de doble imposición, sobre lo que hablaron de la “ecualización fiscal”. Finalmente trataron el punto de la “repatriación”, con las consiguientes cancelaciones, reincorporaciones e implicaciones emocionales.

A continuación, Esther Morales dio paso a la segunda mesa redonda. Mayte Rivero, responsable de impuestos e inmigración de expatriados de Accenture, explicó que “los casos más complicados son los de doble contratación”, y aseguró que las empresas llegan a buscar financiación privada para atender prestaciones de seguridad social. En este punto, añadió que “AIAL puede ser muy útil para conocer cómo coordinar estos temas”.

Por su parte, Ruth Solé, responsable de movilidad internacional del Banco Sabadell, recomendó recogerlo todo por escrito y “no hacer indefinidamente cotizaciones en los dos contratos”.

En cuanto a Eva Derqui, global mobility manager en OHL Construcción, denunció que “los organismos españoles todavía no están preparados para estas materias internacionales”, al tiempo que bromeó con que “los españoles son adictos a la Seguridad Social” y que “muchos prefieren que no haya convenios para seguir ligados a las prestaciones en España”.

Finalmente, Ángeles González-Vigil, senior adviser de PwC HRS International Assingnmen, hizo referencia a que la oportunidad que da la empresa de irse “es un premio” y responde a confianza depositada en el trabajador.

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