SOY ABOGADO/A – ¿Cómo puedo participar en los programas del Centro de Responsabilidad Social de la Abogacía?


Los programas del Centro de Responsabilidad Social de la Abogacía están dirigidos a todos/as los colegiados y colegiadas del ICAM que deseen realizar este tipo de trabajo social en la Comunidad de Madrid. El CRSA ofrece oportunidades de colaboración en acciones formativas en materia jurídica a colectivos vulnerables, con entidades sociales y clínicas jurídicas de las Universidades para todos sus colegiados/as, ya sean ejercientes, no ejercientes, despachos o abogados/as de empresa.

Para participar, simplemente debes seguir los pasos descritos a continuación:

  • Para DARSE DE ALTA como voluntario/a en el CRSA, al final de esta página encontrarás un acceso (*ENVIAR SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN*) a un formulario online en el que te pedimos información de tu perfil (años de experiencia, especialidad…), tiempo que puedes dedicar, información del tipo de trabajo pro bono que buscas, etc.
  • A través de tu correo electrónico recibirás información de todos los proyectos que el CRSA ponga en marcha y en los cuales podrás inscribirte
  • Con el fin de mantener unos estándares de calidad en los diferentes programas, el CRSA efectuará periódicamente encuestas y mantendrá entrevistas, tanto con los/as abogados/as como con las entidades sociales y clínicas jurídicas con objeto de evaluar el funcionamiento del servicio e ir mejorándolo día a día.
  • Desde un punto de vista tributario, y en lo que se refiere al ámbito de la imposición indirecta, la prestación de asistencia jurídica de forma gratuita no debería tener repercusión en la tributación en el IVA del prestador del servicio, siempre que dichos servicios se puedan considerar vinculados a la actividad principal de ejercicio de la abogacía del abogado/a o de la sociedad profesional a la que éste se encuentre vinculado (Consulta de la DGT V2396-09, de 26 de noviembre de 2009).
  • En el ámbito de la imposición directa, los gastos incurridos en la prestación de la indicada asistencia gratuita podrán tener la consideración de deducibles, bien en el Impuesto sobre Sociedades, bien en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se realicen para fines de interés general, según dispone el artículo 26 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

(*) Para acceder, es necesario identificarte mediante tu usuario y contraseña personal del Área Reservada de la web del ICAM, o bien introducir en el lector tu certificado de firma electrónica de la FNMT-RCM o el DNI Electrónico.