Derecho Civil

Título: La autonomía de la voluntad: un análisis desde el derecho civil aragonés (fuentes del derecho civil, derecho supletorio y "standum")

Autor/es: María del Carmen Bayod López

Localización: Revista Jurídica del Notariado, ISSN 1132-0044, Nº 112, 2021, págs. 577-624

Resumen: El principio "Standum es Chartae" forma parte de las fuentes del Derecho civil de Aragón. En razón de él, los particulares pueden regular sus intereses privados como bien les parezca dentro, desde luego, de los límites del "Standum" (lo imposible, la Constitución y las normas imperativas del Derecho aragonés) en aquellas materias civiles en las que Aragón, teniendo competencia para ello, no hubiera legislado. De esta manera, el pacto impide la aplicación de las normas de Derecho supletorio, que bien podrían disponer otra cosa o incluso prohibir en su ámbito de aplicación lo pactado por los particulares.
La regla general permite afirmar que las normas de Derecho supletorio son dispositivas y por ello, lo regulado por el Derecho estatal, cuando tiene una aplicación supletoria en los territorios con Derecho civil propio, puede ser desplazado por la autonomía de la voluntad.
La validez o no del pacto no depende de 10 que disponga el Derecho del Estado cuando tiene aplicación supletoria; su validez dependerá de que dicho pacto no infrinja los limites de autonomía de la voluntad entre los que se encuentran los principios Éticos (limites intrínsecos a la autonomía de la voluntad) que entraña el orden público constitucional.
Estos principios exigen del juez (de los operadores jurídicos en general) no una tarea de subsunci6n de los hechos en la norma aplicable, que en estos casos no la hay por definici6n; sino un ejercicio de ponderación: el pacto será válido, "a menos que infrinja los principios de orden público (moral y buena costumbres)" que informan todo el Derecho civil español, y son un limite a la autonomía de la voluntad ex art. 3 CDFA.

Abstract: The "Standum est Chartae" principle is part of the civil law sources of Aragon. Beacuse of that, people can regulate their private interests as they see fit and within the limits of the " Standum" (the impossible, the Constitution and the imperative norms of Aragonese Law). Thus the, the pact prevents the application of the rules of extension law, which could otherwise provide otherwise or even prohibit in their scope what was agreed by individuals.
The general rule allows to affirm that the norms of extensi6n law are optional, and therefore, what is regulated by state law when it has a extension application in the territories with its own civil law, can be displaced by the autonomy of the volition. The validity or not of the pact does not depend on what is provided by state law when it has extension application; its validity will depend on the fact that said agreement does not violate the limits of the "Standum" among which are the Ethical principles.