Derecho Civil

Título: Los menores de edad tras la reforma del código civil en materia de discapacidad: especial referencia a la tutela y la guarda de hecho

Autor/es: Henar Álvarez Álvarez

Localización: Revista Jurídica del Notariado, ISSN 1132-0044, Nº 112, 2021, págs. 499-556

Resumen: La reforma operada por la reciente Ley 8/2021, de 2 de junio, realiza una profunda modificación de la legislación civil y procesal en torno al apoyo a prestar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Dicha reforma acomete importantes cambios, y tiene gran calado en las personas con discapacidad, pero también modifica sustancialmente lo relativo a los menores de edad. En concreto, la institución de la tutela, antes prevista como regla general para las personas con la capacidad modificada judicialmente y para los menores de edad, tras la reforma solamente se contempla para los menores de edad, siendo la curatela la institución o medida de apoyo de referencia para las personas con discapacidad. En cuanto a la guarda de hecho de los menores, su regulación se produce a imagen y semejanza, siempre que ello sea posible, de la prevista para las personas con discapacidad, habida cuenta la remisión expresa que efectúa el legislador al respecto. En el presente trabajo voy a incidir especialmente en las modificaciones que se producen con la reforma en relación con los menores de edad tanto en la tutela como en la guarda de hecho.

Abstract: The reform operated by the recent Law 8/2021, of Jun 2, carries out a significant modification of the civil and procedural leg islation regarding the support to provide to people with disabilities i the exercise of their legal capacity. This reform undertakes importan changes, and has great impact on people with disabilities, but also modifies substantially the dispositions related to minors. Specifically, th institution of guardianship, previously provided as a general rule fo people with judicially modified capacity and for minors, after the refor is only contemplated for minors, with "curatela" being the institution o support measure reference for people with disabilities. Regarding the de facto custody of minors, its regulation is produced in the image and likeness, whenever possible, of that provided for people with disabilities, taking into account the express referral made by the legislator in this regard. In this work, I am going to focus especially on the changes that occur with the reform in relation to minors, both in guardianship and de facto custody.