Derecho Laboral

Título: El Pacto de Toledo y la política de pensiones: recorte del gasto, contributividad y financiación

Autor/es: Mikel de la Fuente Lavín

Localización: Revista de derecho de la seguridad social. Laborum, ISSN 2386-7191, Nº. 28, 2021, págs. 241-261

Resumen: Las Recomendaciones del Pacto de Toledo de 2.020 tienen tres objetivos, cuyo análisis exige complementar el texto de las mismas con las propuestas gubernamentales, relacionadas con las exigencias de la Comisión Europea en el contexto de los Fondos de Recuperación. El primero es el de contener o reducir el gasto relativo de las pensiones en relación con el PIB; para ello se mantienen los elementos paramétricos de la reforma de 2.011 y se prevé intensificar alguno de ellos, como el aumento del período de cálculo de las pensiones y la mayor penalización de las jubilaciones anticipadas. El segundo es la externalización de los elementos redistributivos de lo que se califica como “sistema contributivo” a través de su financiación mediante la fiscalidad. El tercero es el de la promoción de las pensiones privadas. El mantenimiento y la mejora de las pensiones exigen, por una parte la devolución por el Estado del coste de prestaciones que fueron asumidas por la caja de la seguridad social y que conforme a la legalidad en vigor debieron haber sido asumidas por el mismo y por otra parte el aumento de la recaudación por cotizaciones sociales.

Abstract: The 2020 Toledo Pact Recommendations have three objectives, the analysis of which requires supplementing them with government proposals related to the requirements of the European Commission in the context of Recovery Funds. The first is to contain or reduce the relative spending of pensions in relation to GDP; for this, parametric elements of the 2011 reform are maintained and some are expected to be intensified, such as increases in the period for calculating pensions and the greater penalty for early retirement. The second is the outsourcing of the redistributive elements of what is classified as the “contributory system” by financing it with taxation. The third is the promotion of private pensions. The maintenance and improvement of pensions requires, on the one hand, State reimbursement of the cost of benefits that were assumed by the social security fund and that, according to the legislation in force, should have been assumed by it; and on the other, of the increase in the collection of social contributions.