Derecho Tributario

Título: Regularización íntegra del IVA en procedimientos de comprobación limitada: Análisis de las RRTEAC de 26 de febrero de 2020, RG 2449/2017, y de 17 de septiembre de 2020, RG 281/2018, y de la STS de 26 de mayo de 2021, rec. núm. 574/2020

Autor/es: Antonio Longás Lafuente

Localización: Estudios financieros. Revista de contabilidad y tributación: Comentarios, casos prácticos, ISSN 1138-9540, Nº 463, 2021, págs. 105-120

Resumen: El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado recientemente varias resoluciones, entre las que se encuentran las de 26 de febrero de 2020, RG 2449/2017, y de 17 de septiembre de 2020, RG 281/2018, en las que fija criterio en relación con la aplicación del principio de regularización íntegra en los procedimientos de comprobación limitada competencia de los órganos de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estas resoluciones, separándose del criterio que mantenía con anterioridad, concluye que en estos procedimientos no cabe la regularización íntegra del IVA indebidamente soportado, al requerir la realización de una comprobación en sede de quien repercutió el tributo, que no son factibles en dicho procedimiento. De esta forma se establece por el TEAC un trato diferente en la aplicación de este principio en función del órgano que lleva a cabo la regularización y del procedimiento por el que opta, de manera que en un procedimiento inspector resultará obligatoria para la Administración la regularización de los aspectos negativos y positivos que la misma produce al obligado tributario, mientras que en caso de iniciarse un procedimiento de comprobación limitada, la Administración exclusivamente regularizará los aspectos negativos, debiendo acudirse a un segundo procedimiento para que el obligado tributario obtenga la plena satisfacción de sus intereses. En este comentario de las resoluciones del TEAC se analiza este criterio, considerando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, contraria a la tesis sustentada por el órgano revisor administrativo, de forma que, en definitiva, quienes son objeto de una regularización deben obtener un tratamiento uniforme de los órganos de la Administración tributaria, bien sea en procedimientos inspectores o de gestión.