Derecho General

Título: Treinta años de Ley de Competencia Desleal

Autor/es: José Massaguer Fuentes

Localización: Actualidad jurídica Uría Menéndez, ISSN 1578-956X, N. 55, 2021, págs. 64-94

Resumen: La Ley de Competencia Desleal ha cumplido treinta años. Las enseñanzas derivadas de su aplicación por jueces y tribunales y su estudio por los autores revelan que la Ley es en efecto la ley general, moderna y efectiva que anunció su preámbulo, y confirman su calidad técnica, algo empalidecida eso sí por sus reformas sucesivas.
Primeramente, la Ley establece el régimen general de los actos de competencia, concepto normativo que fue modificado en 2009 para acoger las prácticas comerciales con consumidores, vigente en todo el territorio de la Nación, en todos los sectores de la economía y para todas las actividades concurrenciales. Asimismo, la Ley conserva la orientación institucional de la protección contra la competencia desleal y la vigencia del Zwecktrias, mientras que la jurisprudencia ha encontrado en la propia Ley los resortes necesarios para dar sentido a los conceptos genéricos de que se valen sus normas y asegurar la coherencia de la interpretación y desarrollos de sus normas con la finalidad de la Ley. En este sentido, el recurso a la Ley no ha permitido a los operadores de mercado establecidos impedir la entrada de nuevos competidores o el lanzamiento de nuevos negocios y prestaciones, y en cambio, en su esfera de influencia, la Ley, tal y como ha sido interpretada y aplicada en la práctica, ha impulsado la trasparencia y la calidad de la información disponible para tomar decisiones de mercado, ha generado un entorno favorable al esfuerzo innovador y ha mantenido la igualdad entre los competidores y demás condiciones propias de un mercado competitivo. Por otro lado, la robusta acción de competencia desleal que la Ley configura ha sido fundamental para su eficacia. En suma, los hechos obligan a valorar de forma altamente positiva el papel desempeñado por la Ley en la defensa de mercados eficientes, que generan bienestar para los consumidores y promueven el interés general, dar la razón a quienes saludaron favorablemente su promulgación y agradecer su excelente trabajo a quienes desde la Academia inspiraron la orientación y contenidos de la Ley así como a los legisladores que finalmente elaboraron su texto y la aprobaron hace treinta años.

Abstract: The Unfair Competition Law has become thirty years old. What the courts and academic opinion have shown us is that this law is the comprehensive, innovative and effective regulation its preamble claimed it to be, and that it is technically rigorous, even though some of this quality has been slightly lost with its several amendments. Firstly, the law generally regulates competition practices — a legal concept that was modified in 2009 to also cover commercial practices with consumers —, applicable in the whole of Spain to all sectors and to any competitive activity. The law retains the institutional focus of unfair competition protection and the validity of Zwecktrias, while the courts have been able to device the standard concepts contained in its provisions and ensure that they have done so in accordance with the true objectives and purposes of the law. In this regard, established market operators have not been able to resort to the law to hinder newcomers from entering the market or new products and businesses being launched. Yet, within its sphere of influence, the law, as construed and applied in practice, has consistently promoted and fostered transparency and more quality information available in the market to make decisions, has created a favourable environment for innovation, and has promoted equal treatment amongst competitors as well as other conditions inherent to a competitive market.
On a different note, the law’s robust action against unfair competition, along with its specific procedural rules, have been a key element for its success. In short, we cannot but value most highly the law’s role in fostering efficient markets, which in turn enhances consumer welfare and the greater good; acknowledge the work of the scholars who inspired the purposes and contents of the law and the legislators who finally drafted and passed it; and praise those who embraced its enactment thirty years ago.