El ICAM y el ICPM presentan en el Congreso una iniciativa conjunta para garantizar la suspensión automática de vistas y plazos judiciales en caso de enfermedad o fuerza mayor del profesional

  • La propuesta incluye la creación del Registro Único de Incapacidades Profesionales (RUIP), con activación centralizada y verificación colegial.
  • El objetivo es evitar riesgos de indefensión y garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva, la conciliación profesional y la seguridad jurídica.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) han presentado hoy en el Congreso de los Diputados una propuesta con el objetivo de impulsar un sistema normativo y tecnológico unificado que permita la suspensión automática de vistas, actuaciones y plazos procesales cuando un abogado o procurador se vea afectado por una imposibilidad sobrevenida debidamente justificada, como una enfermedad, accidente o fallecimiento de un familiar.

La iniciativa, entregada a los grupos parlamentarios y al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, contempla la creación de un Registro Único de Incapacidades Profesionales (RUIP), que permitirá activar con una sola comunicación la desconexión profesional temporal del letrado o procurador afectado, suspendiendo de forma inmediata las notificaciones electrónicas a través de LexNET y garantizando la paralización de todos los procedimientos en los que intervenga.

“Esta propuesta responde a una necesidad real y urgente. La enfermedad o cualquier causa grave que impida ejercer la defensa no puede seguir suponiendo un riesgo de indefensión para la ciudadanía. Con esta iniciativa, damos cumplimiento al compromiso número 39 de nuestro programa de gobierno: impulsar el Registro Único de Incapacidades Profesionales (RUIP) para garantizar que, desde el momento de la comunicación médica, se suspendan automáticamente todos los plazos en cualquier juzgado y procedimiento”, ha señalado Eugenio Ribón, Decano del ICAM.

Por su parte, el Decano del ICPM, Alberto N. García Barrenechea, ha subrayado: “Es inaceptable que, ante una causa de fuerza mayor, los profesionales de la abogacía y la procura deban iniciar una carrera contra el reloj, redactando escritos para cada órgano judicial. Lo que hoy proponemos es justicia tecnológica: una herramienta que garantice derechos ya reconocidos por la ley, pero aún ineficaces en la práctica”.

Desde el punto de vista jurídico, la propuesta se fundamenta en la reciente reforma del artículo 188.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ya reconoce como causa de suspensión procesal “la enfermedad o imposibilidad absoluta” del profesional de la abogacía, y en el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, que consagra el derecho a la conciliación y a la suspensión del procedimiento en casos de fuerza mayor. No obstante, ambos preceptos adolecen aún de ineficacia práctica, al no estar respaldados por un sistema operativo centralizado que permita aplicar estos derechos de forma automática, uniforme y segura en todo el territorio judicial.

La iniciativa propone, en consecuencia, modificaciones legislativas específicas para dar operatividad a estos derechos fundamentales. En particular, contempla la introducción de un nuevo artículo 188 bis en la LEC y de un artículo 32 bis en la Ley 18/2011, que obligue a los sistemas electrónicos de la Administración de Justicia —especialmente LexNET— a habilitar una funcionalidad de desconexión profesional con plena validez procesal. Esta desconexión temporal, activada tras la verificación de la causa sobrevenida, conllevará la suspensión automática de plazos y vistas en todos los procedimientos en los que intervenga el profesional afectado, y reforzará así la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y el respeto a la salud y conciliación de los operadores jurídicos.

 Este mecanismo se apoyará en la verificación colegial de la causa sobrevenida y garantizará la trazabilidad, el control judicial y la reversibilidad de la medida. Además, prevé excepciones específicas para actuaciones urgentes o inaplazables, como aquellas que afectan a personas privadas de libertad.

Con esta iniciativa, el ICAM y el ICPM buscan dotar de efectividad real al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a la conciliación profesional, evitando interpretaciones dispares entre juzgados y eliminando cargas administrativas injustificadas para los profesionales en situaciones críticas.

“Se trata de poner la tecnología al servicio de la justicia y de la dignidad profesional. Lo que hoy proponemos no es una prerrogativa del abogado o procurador, sino una garantía del ciudadano”, ha concluido el Decano del ICAM.

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